Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Soto del Real. Régimen económico. Bases ayudas familias numerosas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó las bases para la concesión de ayudas a familias numerosas de Soto del Real.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 19 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 18 de octubre de 2016, no se presentó alegación alguna.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE SOTO DEL REAL

1. Objeto.—El objeto de estas bases es la concesión de Ayudas económicas para cubrir una parte del coste de las actividades culturales y deportivas realizadas por las familias numerosas en nuestro municipio, ya sean actividades organizadas por el Ayuntamiento o por asociaciones o clubes que reciban subvenciones de éste.

2. Beneficiarios.—Tendrán derecho a la obtención de estas ayudas los vecinos empadronados que realicen actividades deportivas y culturales organizadas por el Ayuntamiento o por los clubes o asociaciones locales, y que formen parte de una familia numerosa, según los criterios que marca la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y que estén debidamente registradas en el Ayuntamiento.

Tendrá la consideración de “solicitante” la persona individual que forme parte de la familia numerosa, pudiendo haber en una misma familia tantos solicitantes de las ayudas como miembros de la misma.

3. Requisitos de los beneficiarios.—La ayuda habrá de ser solicitada por cualquiera de los titulares que como tal figuren en el título de familia numerosa.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar empadronados en el Municipio de Soto del Real y en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa, sin perjuicio de que por motivos de trabajo, separación o divorcio de los progenitores, alguno de éstos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio. El empadronamiento en el Municipio de Soto del Real de todos los miembros que componen la familia numerosa, habrá de tener una antigüedad de, al menos, un año respecto a la fecha de publicación de las presentes bases.

B) En el caso de personas extranjeras, tener residencia legal en España.

C) Tener el título de familia numerosa en vigor.

D) No hallarse el solicitante incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo del Ayuntamiento de Soto del Real. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Soto del Real comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

Este requisito también se hará extensible al progenitor no solicitante que forme parte de la unidad familiar.

A los efectos de calificación de familia numerosa y su clasificación, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

4. Presupuesto total.—El importe del total de la bolsa destinada a estas ayudas será el establecido en los presupuestos municipales aprobados por el Pleno Municipal para cada ejercicio. En concreto el importe correspondiente a las ayudas de la convocatoria de 2016-2017 asciende a 11.700 euros, al corresponder a las actividades realizadas durante los 14 meses comprendidos entre julio de 2016 y agosto de 2017 ambos incluidos.

5. Clasificación en grupos de los solicitantes y cuantía asignada a cada grupo de solicitante.—Los solicitantes de aquellas familias cuya renta familiar total dividida entre el número de integrantes de la familia supere los 18.000 euros anuales quedarán excluidos de esta subvención.

El resto de solicitantes de estas subvenciones se dividirán en tres grupos de igual número de solicitantes, según el importe resultante de dividir el total de la renta de la unidad familiar por el número de miembros de cada unidad familiar.

El primer grupo de solicitantes estará compuesto por la tercera parte de solicitantes a los que correspondan los cocientes inferiores de renta entre número de miembros. Este grupo (que igual que los otros dos representan un 33,3% de los solicitantes) tendrá derecho a un 50% del importe total de la dotación económica presupuestada.

El segundo grupo estará compuesto por la tercera parte de solicitantes cuyos cocientes superen correlativamente el límite superior establecido en el primer grupo. Este grupo tendrá derecho al reparto de un 30% del total de la asignación.

Por último, el tercer grupo de solicitantes estará compuesto por la tercera parte de los mismos cuyos cocientes resulten con los importes más elevados. Este grupo tendrá derecho al 20% restante del total de la asignación.

6. Cuantía individual.—El importe total de la bolsa de cada grupo se dividirá entre el número de solicitantes de cada grupo. De esta forma se obtiene la cifra de ayuda que corresponde a cada solicitante. El importe de la ayuda individual no podrá superar el 50% de los costes efectivamente justificados de gastos en actividades culturales o deportivas. Además, en ningún caso la subvención superará los 500 euros por solicitante.

En primer lugar se calculará el cociente de la bolsa de subvención correspondiente a cada grupo de solicitantes entre el total de los gastos justificados por cada grupo de solicitantes. De esta forma se obtiene el porcentaje a subvencionar del total del gasto en cada uno de los tres grupos de solicitantes.

La cuantía individual a subvencionar a cada solicitante será la cifra resultante de multiplicar la cuantía justificada de gasto del solicitante por el porcentaje de subvención de su grupo concreto. El importe de la ayuda individual no podrá superar el 50% de los costes efectivamente justificados de gastos en actividades culturales o deportivas. Además, en ningún caso la subvención superará los 500 euros por solicitante.

7. Gestión de la subvención.—Las solicitudes para obtener estas ayudas deberán presentarse por registro de entrada en el Ayuntamiento entre los días 1 y 31 del mes de septiembre, rellenando el modelo elaborado a tal efecto.

La solicitud será suscrita por cualquiera de los progenitores o tutor con quienes los hijos convivan y, junto con la documentación, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Soto del Real (plaza de la Villa s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Documentación obligatoria.—Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI compulsada.

— En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.

— En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.

— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real.

— Copia compulsada del título de familia numerosa de categoría especial en vigor expedido por la Comunidad Autónoma.

— Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del último ejercicio que debieron haber declarado ambos progenitores o tutor, y en caso de separación, divorcio o viudedad la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado (ultimo en que debió declarar de haber estado obligado).

La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las casillas de la declaración del IRPF que correspondan a la suma de los importes íntegros de las rentas de cualquier clase obtenidas por el solicitante.

En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.

— Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse.

— Documentación acreditativa de la justificación de los gastos asumidos en actividades culturales y deportivas municipales o de clubes o asociaciones durante la temporada deportiva o cultural inmediatamente anterior (julio-junio).

9. Tramitación de las solicitudes.—Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación, se procederá del siguiente modo: las solicitudes serán informadas por el técnico correspondiente del departamento de tesorería-intervención, quien emitirá informe sobre cumplimiento o no de los requisitos y elaborará la propuesta de concesión de ayudas para su elevación al órgano concedente, que será el Pleno Municipal.

Resolución: la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por el Pleno Municipal se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

El procedimiento se inicia de oficio y a tenor del artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

10. Pago de las ayudas.—El pago se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario que figure en la ficha de terceros.

11. Reintegro de la ayuda.—Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión, así como en caso de utilización de documentación falsa o falseada. Además, en cualquiera de estos casos se perderá la posibilidad de obtener esta ayuda en los cuatro años siguientes a la convocatoria.

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

12. Imputación presupuestaria.—Las Ayudas que se concedan, se imputarán a la aplicación presupuestaria número 231 48902.

13. Anticipos de subvención.—Los beneficiarios podrán solicitar en cualquier momento un anticipo de la subvención rellenando el impreso correspondiente. Finalizado el período subvencionable se procederá a la liquidación que proceda. En el caso en que el anticipo haya sido inferior a la cantidad que le corresponda, el Ayuntamiento completará la diferencia, en el caso contrario, será el beneficiario el que deberá reintegrar al Ayuntamiento la cantidad cobrada en exceso.

Soto del Real, a 29 septiembre de 2016.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/2.695/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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