Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

64
Madrid número 37. Procedimiento 676 de 2016, notificación a María Ramírez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal (250.2) número 676 de 2016, por no ser conocido el domicilio de doña María Ramírez, por resolución de esta misma fecha se ha acordado la notificación de sentencia de 26 de octubre de 2016, a la parte codemandada doña María Ramírez, con número de pasaporte MD 0650201, mediante edicto que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega este último a la parte demandante para que cuide de su diligenciado junto a oficio remisorio, cuyo fallo de dicha sentencia es del literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Madrid RMBS III Fondo de Titulación de Activos”, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Guipúzcoa, número 8, piso primero, puerta 5, y contra doña María Ramírez, con número de pasaporte MD 0650201:

1.o Declaro que la parte demandada ocupa el inmueble en situación de precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Guipúzcoa, número 8, piso primero, puerta 5, de Madrid, finca registral 69.171.

3.o Condeno a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Guipúzcoa, número 8, piso primero, puerta 5, y a doña María Ramírez, número de pasaporte MD0650201, a abandonar y desalojar la vivienda situada en la calle Guipúzcoa, número 8, piso primero, puerta 5, de Madrid, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente

4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia a doña María Ramírez, para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.532/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-64