Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

103
Madrid número 16. Procedimiento 1.213 de 2015, notificación a Restauraciones Técnicas de Edificios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1213/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELMER ALFONSO VERA RIOS frente a RESTAURACIONES TECNICAS DE EDIFICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR error advertido en Sentencia de fecha -22/11/2016, consistente en se la omisión de la condena a la empresa al abono de los salarios de trámite, salarios que son imperativos al declararse extinguida la relación laboral en virtud del 110 1 B tal y como ha entendido la ST, Sala de lo social, de fecha 19/07/2016, Rec. 338/2015, en los siguientes términos:

Se tiene a la actora por desistida de la reclamación de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. Estimando de oficio la falta de acción respecto de la demanda acumulada de extinción del contrato por impago de salarios y reclamación de cantidad acumulada a esta.

Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por D. ELMER ALFONSO VERA RIOS DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y en consecuencia CONDENO a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 15.632,47 euros calculada con salario de 59,78 euros/día a razón de 45 días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12-2-2012 y a razón de 33 días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia en ambos casos prorrateados por meses los periodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los limites legalmente establecidos. Además condeno a la mercantil demandada a abonar los salarios de trámite por importe de 22.835,96 euros.

Que estimando la reclamación de cantidad acumulada al despido debo condenar a la empresa asimismo a que abone al trabajador la cantidad de 2.059,09 euros incrementada en un 10% de interés por mora las cantidades de naturaleza salarial.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez doña MARÍA JOSÉ CEBALLOS REINOSO.

LA MAGISTRADA-JUEZA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURACIONES TECNICAS DE EDIFICIOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a nueve de enero de dos mil diecisiete .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.522/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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