Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 97/2017, de 26 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual relativa a la “corrección, delimitación, ámbito y reubicación camino de los Pozuelos”, en el término municipal de El Berrueco.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual relativa a la “Corrección, delimitación, ámbito y reubicación Camino de los Pozuelos”, en el término municipal de El Berrueco.

El ámbito de actuación se sitúa al noroeste del casco urbano de El Berrueco, en el entorno del Camino de los Pozuelos. Afecta a cuatro parcelas con una superficie neta de 5.141 m2, a la que se añade 587 m2 del Camino de los Pozuelos, resultando una superficie total de 5.728 m2.

Las cuatro parcelas afectadas son las siguientes:

— Parcela catastral 2970601VL5227S0001EY, con una superficie de 2.168 m2, ubicada en el camino del Molino, número 9.

— Parcela catastral 3071101VL5237S0001RP, con una superficie de 1.973 m2, ubicada en el camino del Molino, número 9A.

— Parcela catastral 2970606VL5227S0001WY, con una superficie de 500 m2, ubicada en el camino del Molino, número 11.

— Parcela catastral 2970607VL5227S0001AY, con una superficie de 500 m2, ubicada en el camino del Molino, número 13.

La presente Modificación Puntual corrige la situación física real, la ubicación del camino de los Pozuelos en el tramo correspondiente con las parcelas reseñadas, así como la delimitación del suelo urbano de las citadas parcelas.

Se reordena el ámbito de actuación como Suelo Urbano Consolidado, manteniendo la ordenanza aplicable de Ensanche E-3 (parcela mínima de 500 m2).

Disminuye el suelo clasificado como urbano y, consecuentemente, se reduce asimismo la edificabilidad en 138,80 m2 construidos. Las parcelas edificables pasan de 10 a 9 viviendas.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 20 de diciembre de 2016 y 17 de enero de 2017, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La justificación de la modificación del trazado del viario se basa en que es un error material del planeamiento vigente.

El trazado del vial se resuelve en el planeamiento vigente con una calle de 6 metros. La modificación reubica este vial a la situación física real del camino de los Pozuelos, proporcionando continuidad con su desarrollo en su parte rústica y manteniendo las calles de 6 metros de ancho. Además, se corrige la delimitación de las parcelas urbanas adaptándolas a las parcelas catastrales.

Por lo tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual, con el cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales emitidos al efecto y en particular, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 12 de agosto de 2014, y el del Área de Conservación de Montes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de marzo de 2014.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General del Medio Ambiente (Área de Conservación de Montes), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Patrimonio Histórico, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Confederación Hidrográfica del Tajo, y Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de enero de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 18 de enero de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual relativa a la “Corrección, delimitación, ámbito y reubicación camino de los Pozuelos”, en el término municipal de El Berrueco, con el cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales emitidos al efecto y, en particular, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 12 de agosto de 2014, y el del Área de Conservación de Montes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de marzo de 2014.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2017,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la “Corrección, delimitación, ámbito y reubicación camino de los Pozuelos”, en el término municipal de El Berrueco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de enero de 2017.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de enero de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/3.033/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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