Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

113
Madrid número 19. Procedimiento 371 de 2016, notificación a Suet Advance Beauty, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 371/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEMA JIMENEZ CARRASCO frente a SUET ADVANCE BEAUTY S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA GEMA JIMÉNEZ CARRASCO contra SUET ADVANCE BEAUTY S.L., con citación del Ministerio Fiscal:

1. Declaro la improcedencia del despido de la demandante producido con efectos de 15 de marzo de 2016.

2. Condeno a SUET ADVANCE BEAUTY S.L. a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión del (a) demandante y el pago al (la) mismo (a) de una indemnización de 1726,34 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación

3. Condeno a SUET ADVANCE BEAUTY S.L., en caso de que opte por la readmisión, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de una cantidad diaria de 33,04 euros, con deducción del periodo pasado por la demandante en situación de incapacidad temporal.

4. Condeno a SUET ADVANCE BEAUTY S.L., además, a abonar a la demandante la cantidad de 3.261,02 euros.

5. Aprecio la existencia de indebida acumulación e inadecuación de procedimiento en lo que se refiere a la reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, por lo que en relación a esa reclamación absuelvo en la instancia a la empresa, dejando a salvo el derecho de la demandante a reclamar, en su caso, las cantidades correspondientes a esa prestación a través del correspondiente procedimiento de Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUET ADVANCE BEAUTY S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.458/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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