Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

20
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de enero de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas 2017 para la realización de proyectos para potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación.

BDNS (Identif.): 330502

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas los investigadores miembros de grupos de investigación que se hayan registrado en la UAH, de conformidad con el Reglamento de los Grupos de Investigación, aprobado en Consejo de Gobierno el 26 de enero de 2006.

2. El equipo de investigación deberá estar formado por, al menos, tres miembros (incluido el investigador principal), con dedicación en la UAH a tiempo completo, cuya vinculación con la Universidad se extienda, al menos, hasta la finalización del proyecto, y estará dirigido por un doctor de la Universidad de Alcalá como investigador principal, que deberá pertenecer a los cuerpos docentes universitarios de la UAH o a las siguientes categorías de personal docente e investigador: Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Interino Titular de Universidad, Profesor Interino Titular de Escuela Universitaria, personal investigador beneficiario de las Ayudas posdoctorales (modalidad B) del Programa Propio de Investigación de la UAH, personal contratado de los programas “Ramón y Cajal” o “Juan de la Cierva” y otros programas competitivos para la incorporación de personal investigador financiados por entidades externas a la UAH que impliquen una duración del contrato de, al menos, dos años.

Los otros dos miembros del equipo investigador podrán pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías:

— Personal de los cuerpos docentes universitarios de la UAH, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Interino Titular de Universidad y Profesor Interino Titular de Escuela Universitaria.

— Personal contratado de los programas “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y otros programas competitivos para la incorporación de personal investigador financiados por entidades externas a la UAH y que impliquen una duración del contrato de, al menos, dos años.

— Personal Investigador en Formación, según el Estatuto de Personal Investigador (Real Decreto 63/2006, de 27 de enero), o personal investigador predoctoral en formación, regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Personal Posdoctoral contratado como consecuencia de ser beneficiario de convocatorias de movilidad o incorporación de personal investigador del programa propio de la UAH, Ministerios u otras instituciones, en su período de estancia en la UAH2.

Los tres miembros deberán estar registrados en alguno de los Grupos de Investigación de la UAH.

Además, podrán participar profesores eméritos, asociados y visitantes, y alumnos de doctorado, así como personal investigador de otras universidades o centros de investigación. El personal descrito en el presente párrafo no contabilizará a efectos del mínimo de tres miembros establecido anteriormente.

3. El investigador principal del proyecto deberá comprometerse a solicitar financiación en las convocatorias externas de proyectos de investigación que se publiquen con posterioridad a la fecha de concesión del proyecto.

4. El investigador principal no podrá haber participado como investigador principal en más de tres proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas excepto en aquellos casos en los que se acredite haber participado como IP de solicitud de proyecto de investigación a convocatoria pública competitiva externa a la UAH en los últimos cuatro años con evaluación favorable de la ANEP u órgano equivalente sin que haya obtenido financiación.

5. Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de un proyecto solicitado en la presente convocatoria.

6. El personal investigador ajeno a la Universidad de Alcalá no superará en ningún caso el 50 por 100 del total de investigadores del proyecto.

7. En el caso del personal investigador en formación y de los estudiantes de doctorado, su tema de tesis doctoral deberá formar parte de la temática del proyecto de investigación solicitado.

8. Para poder optar a las ayudas de esta convocatoria los miembros del equipo investigador deberán tener actualizado su CV desde 2014 hasta la actualidad en la herramienta informática “Universitas XXI”, a través del Portal del investigador.

9. Los requisitos de admisión deberán reunirse en el plazo conferido al efecto para presentar solicitudes.

Segundo

Objeto

La Universidad de Alcalá, en su afán de superación y mejora, enmarcado en una búsqueda continua de la excelencia, pretende con esta convocatoria apoyar las actividades científicas que desarrollan los grupos de investigación de esta Universidad.

La convocatoria establece el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad a grupos de investigación de la Universidad de Alcalá, de nueva creación o en proceso de consolidación para la realización de proyectos de investigación.

Los objetivos generales de esta iniciativa son:

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Los proyectos subvencionados tendrán una duración de un año, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la justificación de la actividad subvencionada.

La financiación de esta convocatoria corresponderá a la Universidad de Alcalá con una aportación de 200.000 euros que corresponderán a la aplicación presupuestaria 30400M000 541A 64960.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/proyectos_investigacion#inves).

Cuarto

Cuantía

1. Las ayudas de investigación que se reciban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de un año. Los proyectos comenzarán a desarrollarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

2. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad financiadora, siempre que conjuntamente no se supere el coste total del proyecto.

4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

5. La distribución de las ayudas se hará teniendo en cuenta la adscripción de las solicitudes a uno de los bloques temáticos siguientes:

— CC. Experimentales y Tecnología.

— Biociencias.

— CC. Sociales y Humanidades.

Conceptos susceptibles de ayuda:

Las ayudas que se regulan en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

a) Personal: Becas de investigación para graduados o licenciados o estudiantes cursando el último curso de sus estudios universitarios. La dotación máxima de este concepto será de 6.000 euros. Las condiciones y cuantías se asimilarán a las ayudas de introducción e iniciación del programa propio del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y deberán contener un programa formativo a desarrollar en el proyecto al que se asignen. No se podrán hacer contratos temporales de personal investigador y técnico en estos proyectos.

b) Inventariable: Incluirán los gastos por la adquisición de equipamiento científico-técnico y fondos bibliográficos.

c) Gastos de funcionamiento: Incluirá los conceptos de material fungible, viajes y dietas y otros gastos, según el siguiente detalle:

— Fungible y viajes y dietas: Se considerarán elegibles, exclusivamente, aquellos gastos relacionados con la ejecución del proyecto. La dotación máxima en concepto de viajes y dietas será de 1.000 euros.

— Otros gastos: Se imputarán en este apartado los gastos relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

Las ayudas que se concedan en la presente convocatoria no superarán los 10.000 euros en total por proyecto.

Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Ninguna cantidad de dinero de la convocatoria podrá destinarse a obra civil o a retribuciones del personal fijo de plantilla.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 6.2 de la presente convocatoria.

En la aplicación telemática se incluirán como ficheros adjuntos a la solicitud los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:

— Resumen del proyecto.

— Antecedentes y estado actual del tema.

— Hipótesis y objetivos.

— Bibliografía.

— Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

— Plan de trabajo y metodología.

— Historial del equipo de investigación como tal.

— Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.

— Bloque temático al cual se adscribe la solicitud de acuerdo al apartado 4.5.

— Área Temática de la ANEP en la que desea ser evaluado (http://www.idi.mine co.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/ ?vgnextoid=d2bbe7c85ab4d210VgnVCM1000001d04140aRCRD)

b) CV investigador de los últimos cinco años de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según modelo normalizado del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Declaración del investigador responsable, expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.

d) Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de los miembros del equipo de investigación. Si alguno de los investigadores pertenece a otras universidades o centros públicos de investigación se requerirá además la autorización del responsable de su institución.

e) Informe positivo del Comité de Ética de la Investigación y de Experimentación Animal de la UAH o equivalente, en caso de que sea necesario.

f) En el caso de que en el equipo investigador se integren doctorandos, declaración del investigador responsable de que el tema de la tesis doctoral forma parte de la temática del proyecto de investigación solicitado.

g) En su caso, valoración de la ANEP u organismo evaluador equivalente correspondiente al proyecto presentado en convocatoria de pública concurrencia en 2015 o 2016 con evaluación favorable sin financiación.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, en los términos expresados en el punto anterior, permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de investigación hasta el día 22 de marzo de 2017, ambos inclusive.

Sexto

Otros datos

Instrucción del procedimiento:

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente convocatoria, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6.1 se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. La documentación a que se refieren los apartados 6.1.a) y 6.1.b) no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud. La no presentación de la mencionada documentación en el plazo establecido de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proyecto.

3. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en esta convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

Evaluación de las solicitudes:

1. El proceso de evaluación constará de dos fases: Una evaluación externa, de carácter científico-técnico, y una evaluación interna que será realizada por la Universidad de Alcalá, que evaluará la adecuación de la propuesta a la convocatoria.

A. Evaluación externa:

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación externa. Para ello, recabará la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos que se van a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, y, de forma especial, el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del equipo de investigación en el que se desarrolla la propuesta (hasta 40 puntos).

b) Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos (hasta 20 puntos).

c) Valoración del Equipo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador (hasta 20 puntos).

d) Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad (hasta 10 puntos).

e) Valoración del presupuesto. Se valorarán los medios disponibles y los solicitados por el equipo de investigación. La evaluación del presupuesto dará lugar a una valoración positiva, negativa o positiva con modificaciones. Una valoración negativa en este apartado o un presupuesto excesivo dará lugar a desestimar la propuesta. Tampoco se considerarán las propuestas cuyo coste exceda la capacidad presupuestaria de la Universidad de Alcalá.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado para evitar cualquier influencia externa.

2. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables. El interesado no podrá instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.

La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 90 puntos. La puntuación mínima exigida para que una solicitud sea evaluada internamente será de 50 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP, por tanto las solicitudes que no alcancen esta puntuación no pasarán a la fase de Evaluación interna.

B. Evaluación interna:

En una segunda fase, los proyectos serán evaluados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, hasta un máximo de 10 puntos. La Comisión de Investigación valorará y priorizará los proyectos presentados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Que el proyecto sea dirigido por un investigador que reúna alguna de las siguientes condiciones:

i) Que tenga una edad inferior a 40 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ii) Que tenga vinculación a la UAH a través de alguna de las categorías detalladas en el apartado 3.2 de la presente convocatoria, siempre que dicha vinculación no sea permanente.

Se concederán 5 puntos si se cumplen cualquiera de los dos supuestos i) o ii). En este apartado no se podrán obtener más de 5 puntos.

b) Que el proyecto sea dirigido por un investigador que reúna alguna de las siguientes condiciones:

i) Que, habiendo presentado como IP solicitud de proyecto de investigación a convocatoria pública competitiva externa a la UAH en 2015 o 2016 con evaluación favorable de la ANEP u órgano equivalente, no haya obtenido financiación.

ii) Que haya participado en proyectos de investigación europeos o internacionales de características similares en los que participe o haya participado la UAH en los últimos cinco años.

iii) Que haya presentado como IP propuesta de proyecto de investigación europeo o internacional de características similares en 2015 o 2016 que haya obtenido valoración favorable sin obtener financiación siempre y cuando dicha valoración favorable quede justificada documentalmente a juicio de la Comisión de Investigación.

Se concederán 5 puntos si se cumplen cualquiera de los tres supuestos i), ii) o iii). En este apartado no se podrán obtener más de 5 puntos.

Selección de las solicitudes:

1. La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cuantías de los proyectos teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por la Comisión de Investigación, siendo la puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada 55 puntos.

2. La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada bloque temático, y continuando con el resto de las solicitudes correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la Comisión de Investigación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el artículo 5.2, excepto que el proyecto cuente con otras líneas de financiación, en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir con lo previsto en el artículo 4.3 de esta convocatoria.

Resolución y notificación:

1. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante resolución de la Presidenta de la Comisión a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Investigación.

De acuerdo a la normativa de la propia Universidad y legislación financiera y presupuestaria que resulte de aplicación, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por parte de los interesados, en su caso, y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

2. Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria del proyecto. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. Se dará difusión de la resolución de las convocatorias a través de las correspondientes páginas web de la UAH.

Pago de las ayudas:

1. De acuerdo a las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad en consideración a las características especiales de los proyectos contemplados en la convocatoria, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.

2. La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en las bases de la convocatoria. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación necesitará la autorización de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.

3. Además de lo especificado en el presente apartado y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el artículo duodécimo.

Seguimiento de los proyectos:

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados será competencia de la Universidad a través del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, que establecerá los procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

2. En el plazo de un mes a contar desde la fecha prevista para la conclusión del trabajo de investigación, el investigador responsable deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia un informe final, donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

Si existen causas justificadas, el investigador principal podría solicitar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia una prórroga excepcional del proyecto de hasta un máximo de tres meses.

3. El informe final deberá contar con la firma del investigador responsable. Al informe acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones producidas.

4. Las cantidades no gastadas a la fecha de finalización del proyecto de investigación incluyendo el período de prórroga, si lo hubiere, se incorporarán al Presupuesto del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Obligaciones de los beneficiarios:

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación, tanto la normativa propia de la Universidad cuanto la legislación financiera y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Universidad de Alcalá, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, el equipo de investigación deberá facilitar la publicación en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional de la Biblioteca (http://dspace.uah.es/dspace) de la Universidad de Alcalá, realizando el autoarchivo o aportando una copia digital de los documentos de trabajo, resultados de experimentos, comunicaciones a congresos, artículos científicos, etcétera, que se vayan generando a medida que avance la investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones establecidas por las editoriales en relación con el autoarchivo en repositorios de acceso abierto.

Publicidad de las subvenciones:

En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Universidad como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto.

Los resultados obtenidos serán difundidos en la página web de Investigación de la Universidad de Alcalá https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/

Recursos:

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de esta convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en la página web de la Universidad.

Alcalá de Henares, a 6 de enero de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/3.555/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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