Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

22
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de enero de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas 2017 de organización de congresos.

BDNS (Identif.): 330493

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los equipos de investigación integrados por profesores doctores de la Universidad de Alcalá que realicen labor investigadora activa en la misma y que deseen organizar un congreso a celebrar en el ámbito de la UAH o, excepcionalmente, en otro ámbito siempre que a juicio de la Comisión de Investigación se considere que el congreso tiene carácter estratégico para la UAH.

Los solicitantes deberán tener actualizado su currículum vítae en el Portal del Investigador, desde el año 2014 hasta 2017, ambos inclusive.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover el intercambio de información y la difusión de ideas y conocimientos avanzados mediante la organización de congresos. Para ello se contará con la participación de investigadores, profesores, expertos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y personal en formación.

Para que un evento pueda ser considerado como una actividad científica en el marco de esta convocatoria deberá estar estructurado en conferencias o ponencias y comunicaciones científicas libres en forma oral o de paneles.

La aplicación presupuestaria de las Ayudas para la organización de Congresos es la 30400M000 541A 64307.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/congresos).

Cuarto

Cuantía

1. Las ayudas se concederán para eventos cuyas fechas de realización estén comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

2. La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A esas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que habrá de ser en todo caso una parte más de la financiación y nunca podrá constituir la financiación total del evento.

3. No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para el mismo evento.

4. No se consideran elegibles los pagos a los conferenciantes o ponentes, así como el alojamiento y otros gastos derivados de su estancia.

5. Según la normativa sobre gestión económica y presupuestaria de la UAH se utilizarán, en todo caso, los Servicios de la Universidad en la organización de las actividades que tengan previstas para el desarrollo del congreso objeto de financiación. Para ello, pueden contactar con el Servicio de Administración y Seguimiento de Unidades de Negocio y la Tienda Universitaria quienes les facilitarán todo el apoyo que requieran.

Quedan excluidos los gastos de material inventariable y el material normal de oficina. Se entenderán como atenciones protocolarias exclusivamente las atenciones que tengan carácter institucional y en representación de la Universidad. Cualquier otro gasto no se considerará elegible dentro de esta categoría. Los gastos de restauración se harán preferentemente en los comedores universitarios y no deben superar el 50 por 100 del total de la ayuda concedida.

En todo caso, en la gestión de estas Ayudas es de obligado cumplimiento la Normativa sobre gestión económica y presupuestaria de la Universidad.

6. Será imprescindible que el solicitante participe en el comité organizador de la reunión o congreso.

7. La cuantía de estas ayudas será determinada por la Comisión de Investigación, atendiendo a las disponibilidades económicas del programa y al interés científico de la actividad desarrollada. El importe máximo de la ayuda será de 2.400 euros, con carácter general. La Comisión de Investigación podrá no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, atendiendo a la relevancia del evento, conceder la cantidad adicional que estime conveniente, dentro de los límites presupuestarios de la convocatoria.

8. El importe total de esta convocatoria es de 15.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de investigación hasta el 28 de febrero de 2017, ambos incluidos.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria.

En la aplicación telemática se incluirán como ficheros adjuntos a la solicitud los documentos después indicados.

En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto con el impreso de solicitud se presentará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la solicitud de ayuda presentada a otros organismos.

— Otras subvenciones recibidas a tal fin.

— Memoria justificativa de la ayuda solicitada, que incluirá los siguientes puntos:

• Descripción del evento para el que se solicita la ayuda.

• Carácter nacional o internacional del evento.

• Sociedad que lo avala.

• Relevancia del evento.

• Programa científico.

• Participantes (ponentes y número estimado de asistentes).

• Presupuesto económico.

• Ayudas solicitadas a otras entidades o instituciones.

• Cofinanciación del evento: Aportaciones conseguidas y cuantía de las mismas.

• Otros datos de interés.

Sexto

Otros datos

Adjudicación y criterios de selección:

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Gestión Económica.

2. La Comisión de Investigación tomará en cuenta, como principales criterios de selección y de asignación de fondos, el carácter internacional del evento, su relevancia científica, la sociedad que lo avala, el número de participantes y número de conferencias o ponencias.

Tendrán carácter prioritario los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico y con un número de participantes esperados superior a cien y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional.

Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

1. Hacer constar la financiación de la UAH e incluir el nombre y el logotipo de la Universidad de Alcalá en el material que se utilice y en la información que se difunda en la organización y resultados del evento.

2. A presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, una vez realizada la actividad, un informe sobre la misma.

3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad establezca tanto de tipo general como para el seguimiento científico o la justificación de los fondos públicos recibidos.

4. La falta de aportación de los documentos justificativos de la ayuda supondrá la pérdida del derecho a la misma y en consecuencia la obligación de reintegrar el importe total percibido.

Apoyo a los investigadores:

El Servicio de Gestión de la Investigación ofrecerá asesoramiento a los investigadores para cualquier duda o problema que puedan tener en relación con esta convocatoria. Las direcciones y teléfonos son los siguientes:

— Consultas en relación con el contenido de esta convocatoria, documentación, etcétera:

Loli Gómez Serrano, Sección de Gestión Económica.

loli.gomez@uah.es

Teléfono 918 856 815.

— Consultas de carácter técnico, relativas al uso del Portal del Investigador:

Rafa Gómez González, Coordinador Informático.

portal.investigador@uah.es

Teléfono 918 852 491.

Recursos: La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/3.545/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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