Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

11
ORDEN de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 300.000.000,00 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, acordó el 10 de enero de 2017, conforme al artículo 40.1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, prorrogados para 2017 mediante Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por un importe máximo de 3.996.944.781,59 euros, y, en todo caso, por el importe máximo y condiciones que sean fijadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que lo autorice. Todo ello dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la mencionada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2017, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a corto y largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 4.077.097.877,99 euros.

En virtud de los citados Acuerdos y la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de fecha 1 de febrero de 2017, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública con una vida media de 3,22 años a tipo de interés variable. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, prorrogados para 2017 mediante Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe: 300.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Bonos.

— Fecha de emisión y desembolso: 8 de febrero de 2017.

— Precio de emisión: 100,01 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 300.030.000,00 euros.

— Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2020.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de los bonos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Suscripción: La suscripción de los bonos se realizará a través de la entidad colocadora.

— Cupón: Cupón variable a Euribor a seis meses más un diferencial de 35 puntos básicos, fijado dentro de los límites establecidos en el Anexo 2 y el Anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera vigentes en el momento de presentación de la oferta.

Los cupones se devengarán por los días efectivamente transcurridos en el período de interés, usando como divisor el año comercial de 360 días (Act/360), siendo pagaderos a partir del 30 de abril de 2017 cada seis meses, con un primer cupón corto calculado mediante la interpolación de euribor a dos meses y euribor a tres meses más diferencial de 35 puntos básicos para el período desde la fecha de desembolso hasta 30 de abril de 2017.

Si una fecha de pago de cupones fuera inhábil, el pago se trasladará al siguiente día hábil siempre que este caiga dentro del mismo mes natural, y si no fuera así, será el día hábil inmediatamente anterior, y ello, en ambos casos, con el correspondiente ajuste en los intereses en ese período y en el siguiente en función del número real de días transcurridos.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de febrero de 2017.—La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, PDF (Orden de 14 de octubre de 2016), el Director General de Contratación, Patrimonio y Tesorería (firmado).

(03/4.046/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-11