Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-105

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

105
Madrid número 11. Procedimiento 367 de 2016, notificación a Tates Burguer Pradillo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 367/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JHONNATAN JOSE GERMOSEN ALONZO frente a TATES BURGUER PRADILLO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya copia se acompaña.

En Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete

DOÑA SOLEDAD FERNÁNDEZ DEL MAZO, Juez Sustituta en funciones del Juzgado de lo Social nº 11 de esta Villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 367/16, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, instado por DON JHONNATAN JOSÉ GERMOSEN ALONZO, asistido por la Letrada Doña Mª Paloma López Morales, contra la empresa TATES BURGUER PRADILLO SL y FOGASA, que no comparecen, y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 3 /2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de abril de 2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora en materia de reclamación de cantidad, en la que, tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2017, compareciendo la parte actora y no habiéndolo hecho la empresa demandada ni el Fogasa, pese a estar citados en legal forma.

Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Unidos los documentos y elevadas las conclusiones a definitivas, se dio por finalizado el acto, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante Don Jhonnatan José Germosen Alonzo, con D.N.I 2.292.296-R, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de noviembre de 2015, con la categoría profesional de Camarero y un salario mensual bruto de 1.091´70 euros, con inclusión de la parte proporcional pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 18 de noviembre de 2015, en el que se pactó un salario mensual neto de 1.000 euros ( documento nº 2 de la parte actora )

TERCERO.- Mediante carta de fecha 3 de febrero de 2016 la empresa comunicó al demandante el despido disciplinario con efectos desde ese mismo día ( documento nº 4 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

CUARTO.- El despido fue impugnado por el trabajador, estando pendiente de resolución ante el Juzgado de Refuerzo de este mismo órgano judicial, Autos 228/16 ( documento nº 1 de la parte actora )

QUINTO.- En los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 el demandante le fueron abonadas las siguientes cantidades brutas:

Noviembre

Salario Base: 390´00 euros

Pagas extras: 65´00 euros

Complemento: 18´06 euros

Diciembre

Salario Base: 900´00 euros

Pagas extras: 150´00 euros

Complemento: 41´70 euros

( documentos nº 3.1 y 3.2 de la parte actora )

SEXTO.- La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid ( BOCM 3-3-2012)

SÉPTIMO.- Acciona el demandante en reclamación de 1.503´10 euros por los conceptos e importes que se desglosan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO.- El día 15 de abril de 2016 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC no habiéndose celebrado el acto por el cúmulo de asuntos pendientes. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. se pone de manifiesto que los anteriores hechos probados resultan de la libre y conjunta apreciación de las pruebas practicadas, consistente en la documental aportada por la parte actora, ello sin perjuicio de que, no habiendo comparecido la empresa demandada a prestar confesión judicial, pese a estar citada legalmente y bajo los apercibimientos legales, procede tenerle por confeso respecto de los hechos alegados en la demanda y ello al amparo de lo previsto en el art 91.2 L.R.J.S.

SEGUNDO.- Reclama el trabajador , de un lado, las diferencias salariales devengadas a su favor con motivo de la revisión salarial pactada para el año 2013 en el Sector de Hostelería, resultando que, efectivamente, el salario base que le fue abonado en los meses de noviembre y diciembre de 2015 es inferior al previsto en el Convenio Colectivo para su nivel y categoría profesional, habiéndole sido abonado también en concepto de complementos sumas inferiores a las pactadas en el Convenio en concepto de plus transporte y manutención . De ahí que esta primera pretensión haya de prosperar, al amparo de los art 4.2 f), 26 y 29.3 del ET.

TERCERO.- Se reclama, de otro lado, la retribución del mes de enero de 2016. Habida cuenta de que no consta probado el pago de este concepto, carga que le impone a la empresa el art 217 de la LEC, procede condenar a la empresa, así mismo, al abono de esa mensualidad al amparo de los art ya citados 4.2 f), 26 y 29.3 del ET, pero, obviamente, por la cuantía prevista en las Tablas salariales.

CUARTO.- Conforme a lo preceptuado en el art. 191 LRJS se advierte a las partes que contra la presente resolución NO CABE recurso de suplicación

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que, estimando la demanda promovida por DON JHONNATAN JOSÉ GERMOSEN ALONZO contra la empresa TATES BURGUER PRADILLO SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al demandante la suma de 1.503´10 euros, más el 10 % de interés moratorio y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que alcance al FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TATES BURGUER PRADILLO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.491/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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