Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

174
Madrid número 34. Procedimiento 724 de 2015, notificación a Avantis Legal

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 724/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUT MARTINEZ LASERNA frente a AVANTIS LEGAL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA RUT MARTINEZ LASERNA contra ASOCIACION “AVANTIS LEGAL” y sus Administradores DON MARIO NAVARRO RUBIO RODRIGUEZ y DOÑA MONICA COBIAN MOSQUERA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Asociación a que abone a la parte demandante el importe de OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Madrid, a 16 de diciembre de 2016

La anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, quedando la misma testimoniada en Autos y quedando el original unido al Libro de Sentencias.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVANTIS LEGAL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a nueve de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.394/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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