Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

199
Oviedo número 6. Procedimiento 80 de 2016, notificación a Pragarra, S. L.

EDICTO

Da CAMINO CAMPUZANO TOME, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 006 de OVIEDO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000080 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MILAN VENGRIN contra el INSS, TGSS, SATRA, CARBOMEC Y PRAGARRA S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado SENTENCIA cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. MILAN VENGRIN frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida al demandante asciende a la cantidad de 2.096,27 € mensuales, y el porcentaje de la misma al 75 %, condenando las citadas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al 18-07-14, absolviendo a las empresas PRAGARRA S.L., S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS (SATRA), CARBOMEC y HUNOSA, de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa PRAGARRA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID (BOCM).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En OVIEDO, a once de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.913/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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