Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

204
Sevilla número 8. Procedimiento 509 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

D/Dª M. DEL CARMEN PECHE RUBIO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 509/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE MIGUEL CARNEIRO AGUIRRE contra FOGASA y SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 24/05/16 y Auto de fecha 30/05/16, cuyas partes dispositiva son tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la secretaria de este Juzgado, sita en la PLANTA 6° DEL EDIFICIO NOGA, AVDA. DE LA BUHAIRA N°26 el día 18 de septiembre de 2017 a las 9:15 horas-, y el segundo solo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la SALA DE VISTAS n° 12 sita en la PLANTA 1° del mismo edificio señalado para el mismo día a las -9:30 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. Haciendo saber a las partes que pueden formalizar conciliación en evitación del proceso sin necesidad de esperar a la fecha del señalamiento, advirtiéndoles que deben de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Art. 91.2 y 91.4 LRJS).

-Dar cuenta a S.Sª de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO:

Se accede al interrogatorio de la empresa demandada en al persona de su representante legal.

En cuanto a la documental interesada, requiérase a la entidad demandada para que aporte con antelación al juicio señalado, la nómina de diciembre de 2015, cuadrante de servicios de noviembre de 2015 y cartta de subrogación a favor de la empresa Securitas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n° 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilal-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n° 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n° y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. Dª MARIA DOLORES MONTERO TEY, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA. Doy fe.

LA MAGISTRADA -JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.931/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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