Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

112
Madrid número 6. Ejecución 69 de 2016, notificación a Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 69/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MANUEL VELEZ ZAMORA frente a GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 05.12.2016 una resolución con la siguiente parte dispositiva:

“Vista la anterior diligencia de constancia, así como el contenido del oficio remitido por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid de fecha 18.10.2016, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN, procédase a transferir el sobrante de 2.192,57 euros existente en las presentes actuaciones a la cuenta del citado juzgado.

Una vez conste realizada la mencionada transferencia, archívense las actuaciones sin más trámite, previa baja en los libros del juzgado, por pago de las cantidades adeudadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.920/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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