Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 1.206 de 2014, notificación a Manuel Guillermo Munzon Bermeo

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre DÑA. JULIA ETELBINA AYORA CALI y D. MANUEL GUILLERMO MUNZON BERMEO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

“SENTENCIA N° 18/2017

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO 1.206/2.014 promovidos a instancia de DOÑA JULIA ETELBINA AYORA CALI representado por la procurador doña Mónica Pucci Rey y defendido por la letrado doña Estrella Sánchez Rubiato contra DON MANUEL GUILLERMO MUNZON BERMEO declarado en rebeldía. Autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Pucci Rey en nombre y representación de DOÑA JULIA ETELBINA AYORA CALI contra DON MANUEL GUILLERMO MUNZON BERMEO.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto a su hija Martha Juliana.

No se fijan visitas padre e hija ni una pensión de alimentos al desconocerse los ingresos del demandado.

No procede establecer pensión compensatoria en beneficio de la esposa.

Queda disuelta la sociedad de gananciales. No procede expresa imposición de costas a las partes.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el Libro correspondiente. Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete . Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. MANUEL GUILLERMO MUNZO BERMEO expido y firmo la presente en Madrid, a veinte de enero dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.675/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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