Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

119
Madrid número 14. Procedimiento 894 de 2016, notificación a Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, S. A. (Idrenea, S. A.)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 894/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO ARANZADI CORTINA frente a DENGA SA, INVESTIGACION Y DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES SA (DRENA SA), KALIUM TECNOLOGIA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL a instancia de D. PEDRO ARANZADI CORTINA frente a DENGA, SA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES, SA (DREBA SA), KALIUM TECNOLOGIA, SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución; condenando a la empresa demandada DENGA SA a abonar al actor una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe de 131.597,21 euros.

ESTIMANDO la reclamación de CANTIDAD acumulada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada DENGA SA a abonar al actor la cantidad de 31.094,77 euros.

Absolviendo a las empresas codemandadas INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES SL y KALIUM TECNOLOGÍA SL.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, n° de cuenta 2512 0000 65 894/16, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVESTIGACION Y DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES SA (IDRENEA SA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.851/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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