Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

167
Madrid número 26. Procedimiento 940 de 2016, notificación a Limpiezas y Servicios Junir, S. L., y Rubén Mayank Sánchez Rodríguez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de REFUERZO Social n° 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 940/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia D./Dña. JUAN ANTONIO CALVO MARCOS frente a D./Dña. RUBÉN MAYANK SANCHEZ RODRÍGUEZ, FOGASA y LIMPIEZAS Y SERVICIOS JUNIOR, S.L. sobre despidos/Ceses en general, la Magistrada Ilma. DOÑA MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES ha dictado SENTENCIA cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por Don JUAN ANTONIO CALVO MARCOS contra la entidad RUBEN MAYANK SANCHEZ RODRIGUEZ debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta en fecha 31.08.2016, y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 10.650,64 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31.08.20016) hasta la notificación de la Sentencia a la empresa demandada a razón de 31,92 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 y 45 del E.T.

De no optarse por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS Y SERVICIOS JUNIR, S.L. y D./Dña. RUBÉN MAYANK SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.743/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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