Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

202
Córdoba número 2. Procedimiento 497 de 2016, notificación a Matricor, S. L.

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 497/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JOSE MANUEL MUÑOZ JIMENEZ contra MATRICOR S.L. y FOGASA, en la que con fecha 11/01/17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

1. ESTIMO la demanda presentada por JOSÉ MANUEL MUÑOZ JIMÉNEZ frente a la empresa MATRICOR, S.L., así como frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad.

2. CONDENO a la empresa MATRICOR, S.L. a que pague a JOSÉ MANUEL MUÑOZ JIMÉNEZ la cantidad de 8.106,37 Euros.

3. CONDENO, también, a la empresa MATRICOR, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 1445 0000 65 0497 16 a efectuar en la entidad BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MATRICOR S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CORDOBA, a doce de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/2.668/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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