Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

203
Córdoba número 3. Procedimiento 177 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

D/Dª Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 586/16 a instancia de la parte actora D/Dª. EDUARDO JOSE BONILLA JARABO contra SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA se ha dictado AUTO DE FECHA 22.12.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.161,74 euros en concepto de principal ( 1056,13 euros de principal más 105,61 euros de interés de demora), más la de 58,08 euros calculadas para intereses y 116,17 euros presupuestados para costas más las costas del Fundamento de Derecho 4° de la sentencia„ debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Estado la empresa SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA en ignorado paradero,publiquese la presente por medio de edictos en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ANTONIO JESÚS RODRIGUEZ CASTILLA, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe. EL MAGISTRADO JUEZ LETRADA ADMON JUSTICIA.”

Y para que sirva de notificación al demandado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Marina Meléndez-Valdés Muñoz

(03/2.669/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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