Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

53
Madrid número 5. Procedimiento 1.408 de 2013, notificación a Roque Francisco Demera Figueroa

EDICTO

Don Jesús Miguel Gómez Santamaría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia número 5.

Da fe: Que en los autos de procedimiento ordinario número 1.408 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.408 de 2013, de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y dirigidos por el letrado don Eugenio Hernanz Arranz, contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado; “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla, y don Roque Francisco Demera Figueroa, al que se encuentra acumulado el juicio ordinario 940 de 2014 del Juzgado de Primera instancia número 77 de Madrid, seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla y don Roque Francisco Demera Figueroa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y dirigidos por el letrado don Eugenio Hernanz Arranz contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado; “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla y don Roque Francisco Demera Figueroa, y estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario número 940 de 2014 del Juzgado de Primera instancia número 77 de Madrid, seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado contra “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla y don Roque Francisco Demera Figueroa, debo condenar y condeno a don Roque Francisco Demera Figueroa al pago de 9.305,45 euros de principal a la entidad Pelayo, y al pago de 11.627,79 euros al Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a “Mutua Madrileña Automovilista” de la reclamación de cantidad formulada en su contra en ambas demandas.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a don Roque Francisco Demera Figueroa, sin que haya lugar a efectuar ningún pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de la intervención en autos de mutua.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, en la forma legalmente prevista.

Igualmente, se dictó auto de aclaración el 1 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija” de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con, fecha 29 de febrero de 2016, en el sentido de que el fallo de la misma quedará del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y dirigidos por el letrado don Eugenio Hernanz Arranz, contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado; “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla y don Roque Francisco Demera Figueroa, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros de forma solidaria con don Roque Francisco Demera Figueroa al pago de 9.305,45 euros de principal.

Que, estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario número 940 de 2014 del Juzgado de Primera instancia número 7 de Madrid, seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado contra “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Díaz y dirigidos por el letrado don Roberto Fernández Isla y don Roque Francisco Demera Figueroa, debo condenar y condeno a don Roque Francisco Demera Figueroa al pago de 11.627,79 euros al Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a “Mutua Madrileña Automovilista” de la reclamación de cantidad formulada en su contra en ambas demandas.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Roque Francisco Demera Figueroa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.624/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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