Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

104
Madrid número 10. Procedimiento 893 de 2015, notificación a Reformas y Construcciones Cuevas, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 893/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a D./Dña. EDUARDO CUEVAS CARRION, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CUEVAS SA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social no 10, DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos no 893/2015 seguidos a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL No 151 contra REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CUEVAS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y D. EDUARDO CUEVAS CARRION sobre Materias Seguridad Social.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 16/2017

FALLO

Estimando la demanda formulada por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 151, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDUARDO CUEVAS CARRION y REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CUEVAS SA declaro que el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia profesional y por contingencia común, y por tanto, condeno a MUTUA ASEPEYO a abonar a EDUARDO CUEVAS CARRION una pensión equivalente al 75% sobre la base reguladora ascendente a 1.378,24 euros mensuales, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago del 25% restante hasta completar el importe total de la base reguladora declarada, con más las revalorizaciones legales correspondientes, con efectos desde 12.05.2015.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con no 2508-0000-62-0893-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CUEVAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.464/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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