Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

111
Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.299 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1299/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GREGORIO PABLOS PARDO frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 5/2017

FALLO

Que, estimando la demanda promovida por DON GREGORIO PABLOS PARDO contra la empresa FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al demandante la suma de 5.701´35 euros, más el 10 % de interés moratorio y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que alcance al FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente, que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art.229.1 a de la LRJS y de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente de BANESTO en C/ Princesa, 3 de Madrid, Clave Entidad 0030, Clave Sucursal 1033, D.C 40, Núm. de cuenta 00000 00000, y en concepto deberá indicar la Cuenta del juzgado:, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo Social nº 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de Suplicación contra esta resolución judicial, que según los previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 500 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 200 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.453/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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