Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

157
Madrid número 32. Procedimiento 1.064 de 2016, notificación a Desarrollos Climáticos y Ventilación, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1064/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS AVILLEIRA RODRIGUEZ frente a DESARROLLOS CLIMATICOS Y VENTILACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DON JUAN CARLOS AVILLEIRA RODRIGUEZ contra DESARROLLOS CLIMATICOS Y VENTILACIÓN, S.L, debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1064-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS CLIMATICOS Y VENTILACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciocho de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.980/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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