Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-58

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza actividades culturales

En ejecución del acuerdo plenario de 17 de noviembre de 2016, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y ocio y tiempo libre por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la citada ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y OCIO Y TIEMPO LIBRE

1.o Se modifica el artículo 3 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Tarifas







2.o Se modifica el artículo 5 de la ordenanza por el siguiente contenido:

“Art. 5. Precios reducidos

A) Reducción del 50 por 100 sobre las tarifas 1, 2, 5 y 6 establecidas en el artículo 3: A los empadronados en Pozuelo de Alarcón se les podrá aplicar una reducción adicional del 50 por 100 sobre la “Tarifa Empadronado”, en caso de acreditar el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación en el momento de la inscripción:

— Miembros de familia numerosa.

— Miembros de familias monoparentales con uno o más hijos a cargo exclusivamente de un progenitor que no conviva con una nueva pareja (matrimonial o de hecho).

— Jóvenes.

— Personas mayores de 65 años, pensionistas y jubilados.

— Personas con discapacidad que cumplan los requerimientos establecidos en la convocatoria para la realización de la actividad.

— Personas en riesgo de exclusión social que acrediten dicha condición de exclusión.

— Personas desempleadas de larga duración (más de un año) que se encuentren en situación de búsqueda de empleo. Para poder aplicar la reducción para desempleados de larga duración, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en desempleo en el momento de formular la solicitud de reducción y haberlo estado de forma ininterrumpida en el período inmediatamente anterior durante al menos doce meses.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.

B) Reducciones en las Tarifas 3 y 4 establecidas en el artículo 3:

1. Reducción del 60 por 100 sobre la tarifa establecida en el epígrafe 4.1. para los empadronados en Pozuelo de Alarcón que acrediten el cumplimiento de alguna de las condiciones que se detallan a continuación en el momento de la inscripción:

— Miembros de familia numerosa.

— Miembros de familias monoparentales con uno o más hijos a cargo exclusivamente de un progenitor que no conviva con una nueva pareja (matrimonial o de hecho).

— Personas con discapacidad que cumplan los requerimientos establecidos en la convocatoria para la realización de la actividad.

2. Reducción del 50 por 100 sobre las tarifas establecidas en los epígrafes 3.2 y 4.2 cuando la cesión de las instalaciones se realice a:

— Empadronados en Pozuelo de Alarcón.

— Entidades privadas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

3. Reducción del 100 por 100 sobre las tarifas establecidas en los epígrafes 3.2 y 4.2 en los siguientes casos:

— Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de actividades consideradas por el Ayuntamiento de interés educativo, cultural, social o con una finalidad humanitaria o solidaria realizadas por Administraciones Públicas y sus organismos autónomos dependientes, así como por asociaciones, fundaciones, instituciones y en general entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas.

C) Las actividades recogidas en la Tarifa 7 del artículo 3 están principalmente dirigidas a personas con discapacidad. Por este motivo, se han establecido unas cuantías muy reducidas, siendo significativamente inferiores al coste real de las actividades. Por otra parte, para el caso de personas con discapacidad empadronadas en Pozuelo de Alarcón que cumplan los requerimientos establecidos en la convocatoria para la realización de la actividad, se establece una tarifa especial que supone el 60 por 100 de la tarifa general.

D) Las actividades recogidas en la Tarifa 8 del artículo 3 están principalmente dirigidas a personas con discapacidad (si bien algunas de ellas son actividades inclusivas en las que pueden participar personas con y sin discapacidad). Por este motivo, se han establecido unas cuantías muy reducidas, siendo significativamente inferiores al coste real de las actividades. Por otra parte, para el caso de empadronados en Pozuelo de Alarcón, se establece una tarifa especial, que supone el 50 por 100 de la tarifa general.

E) A los efectos de esta ordenanza, a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y su unidad familiar, se les aplicará las reducciones de tarifa que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Funcionarios o Convenio de Personal Laboral en vigor. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón”.

3.o Se modifica el artículo 7 con la siguiente redacción:

“Art. 7. Reducción parcial o total de las tarifas por razones de interés social.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrá determinar la reducción parcial o total de las tarifas comprendidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o con una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconsejen, o en aquellos casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar. La reducción parcial o total deberá ser solicitada por el interesado en escrito al efecto y respondida por el Ayuntamiento con una sucinta motivación de la toma de decisión”.

4.o Se añade un nuevo artículo 8 con el siguiente contenido:

“Artículo 8. Disposiciones comunes a las reducciones y a los beneficiarios de reducciones.

Para ser beneficiario de las reducciones recogidas en los apartados A) y B), del artículo 5 será imprescindible estar empadronado en Pozuelo de Alarcón. Esta condición de empadronado se podrá verificar de oficio por parte del Ayuntamiento, cuando el usuario lo autorice.

Asimismo, para ser beneficiario de las reducciones contempladas en la presente ordenanza los usuarios deberán acreditar su condición, según se establece a continuación:

a) Empadronado: volante o certificado de empadronamiento, según proceda, o permiso del usuario para que el Ayuntamiento verifique esta circunstancia.

b) Familia numerosa: título o tarjeta expedido por la Comunidad de Madrid.

c) Familias monoparentales: Se entenderá por familias monoparentales aquellas integradas por un solo progenitor con uno o más hijos a cargo, que tengan dependencia económica exclusiva de dicho progenitor, y que acrediten esta circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de familia en el que conste un único progenitor;

b. O certificado de defunción;

c. O sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda;

d. O sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que conviven los hijos.

e. En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor (matrimonial o de hecho).

d) Personas mayores de 65 años: presentando el DNI o pasaporte.

e) Pensionistas y jubilados: aportando la acreditación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100: certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente.

g) Jóvenes: presentando Carné Joven de la Comunidad de Madrid o Administración equivalente.

h) Personas en riesgo de exclusión social: documento acreditativo de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer o de una institución análoga oficial en el momento de la inscripción.

i) Desempleados de larga duración (más de un año): informe personalizado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleado, expedido en los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y que se puede obtener en la página web del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org o en los puntos de autogestión de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

j) Empleado público municipal: tarjeta de empleado del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus Organismos Autónomos.

k) Víctimas del terrorismo: certificado del Ministerio del Interior.

l) Voluntarios de Protección Civil: acreditación expedida por la Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las reducciones señaladas en los apartados b) a l) no son acumulativas.

Las reducciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abono de los precios recogidos en esta ordenanza.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 1 de febrero de 2017.—El secretario general del Pleno y de sus Comisiones accidental (resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Eugenio Martínez Serrano.

(03/4.269/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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