Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 945 de 2015, notificación a Instituto Médico Quirúrgico Aras, S. L.

EDICTO

Doña Raquel Molina Onteniente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 945 de 2015 instados por procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de “Fototerapias Estéticas Laserluz, Sociedad Limitada”, contra “Instituto Médico Quirúrgico Aras, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.603,92 euros, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre de “Fototerapias Estéticas Laserluz, Sociedad Limitada”, contra “Instituto Médico Quirúrgico Aras, Sociedad Limitada”:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas partes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a esta parte demandada a que devuelva a la demandante la máquina objeto del citado contrato de arrendamiento. Subsidiariamente, se condena a la demandada al pago de la máquina referida cuantificando su valor en 7.811,76 euros.

2. Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la parte demandante, de la cantidad de 2.603,92 euros que se corresponden con las cuotas impagadas a la fecha de la demanda, más las rentas y gastos que se sigan devengando desde la fecha de esta demanda, hasta la terminación del contrato de arrendamiento, importes a los que deberán adicionarse los que resueltaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, que se determinarán en ejecución de sentencia.

3. Debo condenar y condeno a esta demandada al pago del interés de demora anual, recogido en la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se produzca el pago total de principal adeudado.

4. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso conforme el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Instituto Médico Quirúrgico Aras, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.780/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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