Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170220-35

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización edificios municipales

No habiéndose presentado alegaciones al Texto Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Ciempozuelos durante el plazo de alegaciones, queda elevado a definitivo el texto que fue aprobado inicialmente por acuerdo de pleno de fecha 24-11-2016, cuya redacción es la siguiente:

PRELIMINARES

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestra ciudad para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen. Es en este marco donde el Ayuntamiento de Ciempozuelos despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho. La presente Normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general. Tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la ciudad, corresponde a este la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio. Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.—1. Las cesiones permanentes de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad.

2. Las cesiones temporales de uso tendrán por finalidad satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

TÍTULO II

Cesión permanente de uso

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 2. Espacios que se ceden.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos acordará la cesión, en precario, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

b) Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso en todo o en parte.

c) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Art. 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.—1. Para acceder al uso de equipamientos e inmuebles será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones o, en su caso, figuren en el Censo de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, no-discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

Art. 4. Solicitudes.—Las asociaciones solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder. La Concejalía de Participación, junto con la Concejalía del área relacionada con la actividad, estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, ofertará a la entidad solicitante un local determinado. De aceptarse por la asociación dicho local, ambas partes negociarán las condiciones de uso para que estas figuren en el acuerdo de cesión que adopte, en su caso, la Junta de Gobierno Local.

Asimismo, presentarán junto con la solicitud, una declaración responsable que se ajuste al modelo recogido en la presente ordenanza, en la que conste que la asociación no está incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración y está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Art. 5. Cesión.—1. Cuando las partes acuerden las condiciones de uso, el Concejal de Participación propondrá a la Alcaldesa la adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad social interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 1 de esta ordenanza.

2. El acuerdo de cesión o autorización de uso establecerá la duración del mismo y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4. Las eventuales prórrogas a la duración inicial del acuerdo serán de mutuo acuerdo entre las partes y deberán ser refrendadas por la Junta de Gobierno Local.

5. El acuerdo de cesión o de autorización de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

6. En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones, no podrán perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

7. En el momento de la entrega se deberá suscribir, por el representante de la entidad, un Acta de Recepción del Inmueble, en la que se determinarán las condiciones en las que se entrega el inmueble por parte de la Administración.

Art. 6. Criterios de adjudicación.—1. La autorización o cesión de inmuebles o locales municipales se hará analizando los proyectos presentados, y en las adjudicaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Que desarrollen su actividad en el municipio, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del municipio (hasta10 puntos).

— Que los proyectos presentados sean de cooperación público-social, promuevan la participación ciudadana, el desarrollo comunitario o estén dirigidos a mejorar la calidad de vida urbana, a defender la igualdad, a promover hábitos de vida saludables, a luchar contra la exclusión social o persigan fines de interés social (hasta 15 puntos).

— Que el uso de espacio solicitado sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles (10 puntos).

— Que las actividades que desarrollen las entidades sean, mayoritariamente, abiertas, gratuitas e inclusivas (hasta15 puntos).

— Carecer de sede asociativa y de otros espacios para la realización de las actividades de la asociación (10 puntos).

— Número de personas asociadas:

• 1-10 personas: 2 puntos.

• 11-25 personas: 6 puntos.

• 26-50 personas: 8 puntos.

• 51-75 personas: 10 puntos.

• Más de 75: 15 puntos.

— Haber colaborado de manera altruista en actividades organizadas por otras asociaciones o por el Ayuntamiento en los últimos dos años contados desde la fecha de solicitud del espacio:

• 1 actividad: 3 puntos.

• 2 actividades: 8 puntos.

• Más de 3: 15 puntos.

— Que las actividades para las que se solicita el espacio sean complementarias a las que se realizan por el Ayuntamiento (10 puntos).

2. Estos criterios se utilizarán en los supuestos de concurrencia competitiva y en los casos de adjudicación directa por estar justificada la falta de concurrencia, la entidad ciudadana solicitante deberá cumplir con los requisitos que se hayan establecido.

Art. 7. Procedimiento de adjudicación.—1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización o cesión de uso será el previsto por la ley para cada supuesto. El órgano competente, podrá solicitar, con carácter facultativo el informe técnico y el informe social, previsto en el presente apartado.

— Informe técnico.

Este informe será elaborado por un grupo de trabajo, compuesto por técnicos de las Áreas competentes según corresponda a la naturaleza del proyecto presentado.

La determinación de los integrantes de este grupo le corresponde al Concejal de Participación Ciudadana en los términos indicados en el presente apartado.

Este informe estudiará la documentación presentada y su viabilidad técnica.

— Informe de interés social o impacto social del proyecto en el municipio: la solicitud se deberá someter a consideración de los órganos de participación municipal que en ese momento operen, para que valoren el interés social del proyecto.

Art. 8. Obligaciones.—1. La asociación o entidad ciudadana, beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. Inmediatamente a la adopción del acuerdo de cesión o autorización, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para presentar un proyecto de actividades y servicios para el año en que la Junta de Gobierno Local tomó el acuerdo. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto.

3. Cuando el bien cedido no sea de titularidad municipal, la firma del convenio implicará por parte de la entidad el deber de respetar los términos, límites y condiciones suscritos ente el Ayuntamiento de Ciempozuelos y el titular de la propiedad de dicho inmueble. En el convenio se hará mención a estas circunstancias que afecten a las asociaciones beneficiarias.

Capítulo II

De las normas generales de uso de locales

Art. 9. Usos.—1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Un local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.

3. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el órgano competente.

Art. 10. Mantenimiento y limpieza.—1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Las asociaciones estarán obligadas al mantenimiento y limpieza de los espacios cedidos de forma exclusiva.

3. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.

4. El pago de los suministros será regulado por la ordenanza fiscal.

Art. 11. Horarios.—1. Uso individualizado.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo doce horas a la semana, excluyendo períodos vacacionales.

2. Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, el Ayuntamiento de Ciempozuelos fijará libremente el horario de apertura al público.

c) Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los equipamientos será necesario el consentimiento de todas las asociaciones afectadas.

Art. 12. Espacios comunes.—En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento de Ciempozuelos a través de su Concejalía de Participación establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Por ejemplo: tablón de anuncios, conserjería o similares. Será necesario el consentimiento de todas las asociaciones afectadas cuando se trate de redistribuir de nuevo el espacio asignado de uso exclusivo a cada una de ellas por convenio.

Art. 13. Espacios de encuentro.—El Ayuntamiento de Ciempozuelos procurará la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos con el fin de facilitar sus relaciones y que sirva como lugar de encuentro y colaboración para trabajar en proyectos comunes y comunitarios.

Art. 14. Actividades no permitidas.—En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos convenios para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. En el caso de que una entidad esté interesada en contar con servicio de bar en el local objeto de la cesión, deberá solicitarlo a la Concejalía de Participación para que, una vez estudiada la idoneidad del espacio con el Departamento de Urbanismo, se concrete la mejor fórmula que compagine las necesidades de la asociación y el respeto a las normativas correspondientes.

Art. 15. Obras.—1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

4. Las entidades autorizadas o cesionarias podrán proponer y participar en procesos experimentales para el diseño y las construcciones colectivas, que deberán contar con las correspondientes licencias o autorizaciones.

Art. 16. Responsabilidad Civil.— 1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso; en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos; establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

3. La Asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos de la Concejalía de Participación.

Capítulo III

Obligaciones de las asociaciones y entidades

Art. 17. Obligaciones de las asociaciones y entidades.—1. Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el capítulo II.

2. También estarán obligadas a lo siguiente:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Ciempozuelos, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Ciempozuelos, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

3. Todas las asociaciones deberán presentar antes del 31 de diciembre una memoria de las actividades desarrolladas en el año y una memoria de actividades para el año siguiente, con el fin de comprobar que los requisitos por los que se cedió el espacio siguen estando vigentes.

Capítulo IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Art. 18. Facultades.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección a que se refiere el artículo 14.2.m. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Art. 19. El Ayuntamiento de Ciempozuelos tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Ciempozuelos, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

Capítulo V

Causas de extinción de la cesión de uso

Art. 20. Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento en precario. El precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos (por tiempo superior a tres meses).

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones.

h) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el art. 16 de esta ordenanza.

Art. 21. En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por los apartados f. o g. del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Art. 22. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Art. 23. 1. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento de Ciempozuelos el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

2. Cuando se trate de bienes de titularidad no municipal, el reintegro deberá producirse como mínimo 15 días antes de la expiración del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Ciempozuelos y la titularidad de la propiedad.

Capítulo VI

Grupo de seguimiento de las directrices

Art. 24. Al objeto de garantizar la óptima gestión de estas directrices y el más favorable desarrollo de los proyectos sociales que se lleven a cabo, se constituirá un grupo de seguimiento integrado por representantes de las Área de Derechos y Participación.

Art. 25. Será objeto de este Grupo de Seguimiento:

— Evaluar la óptima aplicación de las directrices y la adecuación de las autorizaciones y cesión de uso a los criterios fijados.

— Mediar en los conflictos planteados en alguna autorización o cesión de uso.

— Proponer mejoras, si fuera necesario, al texto de las Directrices.

— Promover y/o participar en encuentros intermunicipales de intercambio y formación sobre la gestión ciudadana y comunitaria de inmuebles o locales públicos.

— Valorar si el desarrollo de los proyectos presentados se ajusta a la memoria presentada por cada asociación.

La creación de este grupo de seguimiento se realizará por Decreto de la Alcaldesa de Ciempozuelos.

Capítulo VII

Asesoramiento técnico

Art. 26. 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro asesoramiento técnico prestado por personal del Área de Gobierno competente en materia de cultura y en materia de promoción de la participación ciudadana, así como del Área de Gobierno competente en materia de patrimonio, para informar, asesorar y acompañarles en el proceso de solicitud de uso de cuando estas lo requieran.

2. El asesoramiento técnico promoverá un espacio de aprendizaje mutuo entre agentes ciudadanos y trabajadores municipales para el óptimo desarrollo de los proyectos de desarrollo comunitario en los inmuebles o locales municipales cedidos. Se entiende por espacio de aprendizaje, el conjunto de experiencias, informaciones y prácticas extraídas del desarrollo y aplicación de las presentes directrices.

Capítulo VIII

Normas específicas en los centros educativos

Art. 27. 1. El uso social de los centros educativos será posible fuera del horario lectivo y durante el período de vacaciones, mediante la obtención de la correspondiente autorización del Alcalde o Concejal en quien delegue.

2. Tendrán prioridad sobre las actividades de las entidades y asociaciones, las organizadas por la comunidad escolar y las programadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Art. 28. 1. El uso de estos espacios, y en especial de las aulas, será posible con el consentimiento de la dirección del centro.

2. las asociaciones adoptarán las medidas necesarias de control para impedir la entrada al centro de personas no relacionadas con la actividad a desarrollar o de acceso a los espacios no cedidos para su uso.

3. El uso de los espacios se realizará de tal forma que queden en perfecto estado para su posterior uso en las actividades ordinarias del centro. Caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Capítulo IX

Normas específicas en recintos feriales

Art. 29. El Ayuntamiento de Ciempozuelos, durante la celebración de sus fiestas patronales, reservará un espacio en el Recinto Ferial para casetas de aquellas asociaciones que, realizando regularmente actividades de interés municipal, quieran instalar casetas con las que obtener recursos para dichas actividades.

Art. 30. Cada año, con dos meses de antelación a la celebración de las Fiestas Patronales, el Ayuntamiento realizará una convocatoria pública para adjudicar la utilización privativa de espacios asociativos en el recinto ferial, en la que se indicará el número máximo de casetas asociativas que se adjudicarán. A esa convocatoria se podrán presentar cuantas asociaciones inscritas en el Registro Municipal realicen actividades y/o servicios que hayan sido consideradas de interés municipal. La Concejalía de Participación, en coordinación con la Comisión de Festejos, valorará las solicitudes presentadas. A continuación, previo pago de la correspondiente tasa y el cumplimiento de los requisitos requeridos para ese tipo de actividad, el Alcalde o Concejal en quien delegue adjudicará a cada entidad los metros cuadrados pertinentes.

El orden de adjudicación vendrá dado en función de los siguientes criterios:

— Que desarrollen su actividad en el municipio, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del municipio (hasta 20 puntos).

— Que los proyectos presentados sean de cooperación público-social, promuevan la participación ciudadana, el desarrollo comunitario o estén dirigidos a mejorar la calidad de vida urbana, a defender la igualdad, a promover hábitos de vida saludables, a luchar contra la exclusión social o persigan fines de interés social (hasta 20 puntos).

— Haber colaborado de manera altruista en actividades organizadas por otras asociaciones o por el Ayuntamiento en los últimos dos años contados desde la fecha de solicitud del espacio:

• 1 actividad: 5 puntos.

• 2 actividades: 10 puntos.

• Más de 3: 20 puntos.

— Número de personas asociadas:

• 1-10 personas: 4 puntos.

• 11-25 personas: 8 puntos.

• 26-50 personas: 10 puntos.

• 51-75 personas: 15 puntos.

• Más de 75: 20 puntos.

En el caso de que el número de solicitudes supere el número de espacios a conceder, estos se adjudicarán a aquellas entidades que obtengan una mayor puntuación en función del anterior baremo.

Art. 31. Para solicitar espacios en los Recintos Feriales, las asociaciones deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia con los datos de la asociación, firmada por su representante legal.

2. La documentación que justifique los criterios de baremación a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 32. Las asociaciones tendrán que aceptar las normas y condiciones técnicas generales de instalación y funcionamiento que, en cada momento, apruebe la Comisión de Festejos.

Los espacios para los que se autoriza el uso no podrán ser subarrendados ni en todo ni en parte, permutados, cedidos, divididos ni cualquier otra modalidad de modificación de la titularidad de la parcela asignada a cada entidad. El Ayuntamiento dispondrá de un servicio municipal de inspección que vigile el cumplimiento de esta Ordenanza o de las normas particulares de instalación y funcionamiento. Aquellas actuaciones que realicen las asociaciones titulares de una utilización de uso privativo de dominio público en recintos feriales, que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, serán constitutivas de infracción administrativa y, como tal, susceptibles de ser sancionadas, previa tramitación del oportuno expediente. El Alcalde o Concejal en quien delegue adoptará, en su caso, las medidas cautelares que se estimen convenientes.

Art. 33. El Ayuntamiento de Ciempozuelos no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las instalaciones cedidas ni de los daños que estas pudieran ocasionar a terceros.

TÍTULO III

Cesión temporal de uso

Art. 34. Ámbito de aplicación.—Las normas del presente título serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Capítulo II

Normas reguladoras de la utilización temporal de los edificios y locales municipales

Art. 35. Solicitudes.—Los interesados en la utilización temporal de edificios y locales municipales deberán solicitarlo por medio de una instancia dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana, presentada en el Registro General con, al menos, dos semanas de antelación con respecto a la fecha en que se pretenda dicha utilización.

En la instancia se harán constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos: datos del solicitante, urgencias, duración de la cesión (días y/o horas), lista de actividades a realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión y motivos de la solicitud.

Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud deberá acompañarse del justificante de haber abonado la tasa correspondiente, y si la utilización fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de lo abonado (Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local)

Previa a la concesión de la autorización, la Concejalía de Participación Ciudadana podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando fueren varios los solicitantes, la Concejalía de Participación Ciudadana se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

Para el caso de espectáculos públicos deberá presentar póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades sobre el material de que dispone el local o de cualquier riesgo, daño o accidente que tuviera lugar con motivo de la celebración del acto.

Art. 36. Deberes de los usuarios.—Los usuarios deberán:

— Cuidar de los locales y del mobiliario de los mismos con la debida diligencia y civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.

— Los daños causados en los locales y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

— Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Art. 37. Prohibiciones.—Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de equipos musicales fuera del horario que se señale en la autorización. No obstante se estará a lo dispuesto en lo regulado en la Ordenanza de convivencia

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Art. 38. Autorización de uso.—La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que expresamente así se le autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones.

La entidad/persona beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice el uso.

Art. 39. Determinaciones de la Autorización.—La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos, ocio, marqueting empresarial, uso personal, y análogas.

— Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.

— Número de destinatarios.

— Duración temporal de la utilización.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores, publicidad o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 40. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de los bienes podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza

Art. 41. Comprobación Municipal de Uso Adecuado.—Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Art. 42. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.—Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO IV

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 43. Responsabilidades.—Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Art. 44. Infracciones en el uso de locales.—Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del/la concejal/a correspondiente.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.

g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.

Art. 45. Sanciones.

— Las sanciones que puedan imponerse en caso de comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior serán:

a) Para las de los apartados a), b), d), e) y f), se impondrá una multa de 600 euros.

b) Para las del apartado c), Cuando lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

c) Para las del apartado g), se podrá imponer una multa de hasta 200 euros.

d) La acumulación o reiteración de tres faltas durante un período de tres años supondrá la prohibición de uso de locales municipales a la asociación, entidad u organización que sea declarada responsable.

En todo caso, las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se declararán o impondrán previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, exigiéndose, en su caso, por vía de apremio.

Art. 46. Aseguramiento de bienes.—La póliza del Ayuntamiento en ningún caso engloba los bienes propios de las entidades ni de los daños ocasionados por su actividad.

TÍTULO V

Régimen fiscal

Art. 47. A las cesiones de uso que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, les serán de aplicación las determinaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los convenios de cesión de uso de carácter permanente existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, seguirán aplicándose según las determinaciones de su clausulado hasta que finalice su plazo de vigencia o, en su caso, la de la prórroga de que se trate. Finalizado dicho plazo, deberán suscribirse nuevos convenios que se ajusten a las determinaciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.







En Ciempozuelos, a 2 de febrero de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/4.406/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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