Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villamantilla. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2016, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2017 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, ubicada en la siguiente dirección URL: www.sede.villamantilla.org, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Calendario fiscal para el ejercicio 2017

1. Tasa recogida de basuras. Cuarto trimestre 2016: 5 de enero de 2017 al 9 de marzo de 2017.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Año 2017: 2 de marzo de 2017 al 4 de mayo de 2017.

3. Tasa paso de carruajes. Año 2017: 2 de marzo de 2017 al 4 de mayo de 2017.

4. Tasa por instalación de grúas. Año 2017: 2 de marzo de 2017 al 4 de mayo de 2017.

5. Tasa por instalación de carteles. Año 2017: 2 de marzo de 2017 al 4 de mayo de 2017.

6. Tasa recogida de basuras. Primer semestre 2017: 6 de abril de 2017 al 8 de junio de 2017.

7. Tasa recogida de basuras. Segundo semestre 2017: 6 de julio de 2017 al 7 de septiembre de 2017.

8. Impuesto sobre bienes inmuebles urbana (no domiciliados y domiciliados que no se acojan al SEP-pago en 6). Año 2017: 1 de junio de 2017 al 3 de agosto de 2017.

9. Impuesto sobre bienes inmuebles rústica. Año 2017: 28 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017.

En Villamantilla, a 27 de diciembre de 2016.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/2.763/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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