Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

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Madrid número 44. Procedimiento 245 de 2014, notificación a ignorados herederos de Luis Alcázar Barriguete y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 245 de 2014, entre doña Marcelina Jiménez Castillo, contra los ignorados herederos de don Luis Alcázar Barriguete, doña Ana Jaén Ruiz y don Ángel Alcázar Jaén, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 80 de 2015

En Madrid, a 25 de marzo de 2015.

Doña Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 245 de 2014, sobre otorgamiento de escritura pública, promovidos por la procuradora de los Tribunales, doña Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de doña Marcelina Jiménez Castillo, contra la herencia yacente y/o ignorados herederos de don Luis Alcázar Barriguete, doña Ana Jaén Ruiz y don Ángel Alcázar Jaén, declarada en rebeldía en estos autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, doña Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de doña Marcelina Jiménez Castillo, contra la herencia yacente y/o ignorados herederos de don Luis Alcázar Barriguete, doña Ana Jaén Ruiz y don Ángel Alcázar Jaén y, en consecuencia, debo declarar suficientemente acreditada la adquisición de la vivienda por la demandante y condenar a la parte demandada a comparecer ante notario, para otorgar escritura pública de compraventa del piso primero, letra b, de la calle Amanecer, número 1, de Madrid, a favor de la actora y, en caso de incumplimento, se suplirá su falta de voluntad y consentimiento por parte del Juzgado, en la forma establecida legalmente, teniéndose por emitida dicha declaración de voluntad, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Luis Alcázar Barriguete, doña Ana Jaén Ruiz y don Ángel Alcázar Jaén, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de enero de 2017.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.573/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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