Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

99
Madrid número 12. Procedimiento 720 de 2016, notificación a Gestión y Desarrollo de Obra Vinmar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 720/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIO DE JESUS PEREIRA BARRONCAS frente a FOGASA y GESTION Y DESARROLLO DE OBRA VINMAR S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia:

“En Madrid a dieciseis de enero de dos mil diecisiete .

Vistos por mí, Don Miguel Ángel Román Grande, Juez del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre DESPIDO, seguidos ante este Juzgado bajo el número 720/2016 (y acumulado el de CANTIDAD 718/16), a instancia del demandante Don Julio de Jesús Pereiras Barroncas, siendo su Letrado Don Francisco Javier Peramos Casa, contra GESTIÓN Y DESARROLLO DE OBRA VINMAR SL, como demandado, que no comparece pese a su legal citación, habiendo intervenido igualmente FOGASA, que tampoco comparece pese a su legal citación.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 15/2017

FALLO

Que desestimando la demanda sobre DESPIDO, seguida ante este Juzgado bajo el número 720/2016, a instancia del demandante Don Julio de Jesús Pereiras Barroncas, siendo su Letrado Don Francisco Javier Peramos Casa, contra GESTIÓN Y DESARROLLO DE OBRA VINMAR SL, como demandado, que no comparece pese a su legal citación, DEBO DECLARAR de oficio la caducidad de la acción de despido ejercitada, ABSOLVIENDO al demandado de dicha reclamación.

Y estimando la demanda por CANTIDAD 718/2016, seguida entre las mismas partes, DEBO CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la cifra de 1.679,66 euros brutos en concepto de parte proporcional paga junio 2016, vacaciones y la nómina en curso del mes de la extinción contractual, así como indemnización fin de contrato, más el interés por mora del art. 29.3 TRET.

No procede pronunciamiento sobre FOGASA.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0720-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0720-16.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION Y DESARROLLO DE OBRA VINMAR S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciseis de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.398/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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