Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

185
Madrid número 37. Procedimiento 387 de 2015, notificación a Montajes y Aplicaciones Gaymar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 387/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO HURTADO LEDESMA, D./Dña. FELICISIMO VELAZQUEZ FIZ, D./Dña. FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ FIZ, D./Dña. GABRIEL DEL TORO SILES, D./Dña. GABRIEL PEY ANDUJAR, D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ CORROCHANO, D./Dña. LUIS JOSE CALAVIA GALLARDO, D./Dña. MAREK JARLOSLAW ROMANIUK , D./Dña. MARIA TERESA MARTINEZ CAMPOS, D./Dña. MIGUEL ANGEL BODAS MUÑOZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL MORENO TORRES, D./Dña. MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, D./Dña. ONITA OVIDIU y D./Dña. RAFAEL ASENJO ABAD frente a MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR SL y D./Dña. EDUARDO SANZ HERRANZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON JAVIER VELÁZQUEZ FIZ, DON MIGUEL ÁNGEL BODAS MUÑOZ, DON MIGUEL FRANCISCO MARTÍNEZ CAMPOS, DON MIGUEL ÁNGEL MORENO TORRES, DON GABRIEL DEL TORO SILES, DON ONITA OVIDIU, DOÑA MARÍA TERESA MARTÍNEZ CAMPOS, DON FELICÍSIMO VELÁZQUEZ FIZ, DON MAREK JARLOSLAW ROMANIUK, DON GABRIEL PEY ANDÚJAR, DON JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ CORROCHANO, DON ANTONIO HURTADO LEDSEMA, DON RAFAEL ASENJO ABAD, DON LUIS JOSÉ CALAVIA GALLARDO frente a la empresa MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR, S.L. con intervención de la administración concursal de la empresa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

-A DON JAVIER VELÁZQUEZ FIZ la cantidad de 28.917,82 euros de los que 26.523,39 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON MIGUEL ÁNGEL BODAS MUÑOZ la cantidad de 17.261,78 euros de los que 15.651,01 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON MIGUEL FRANCISCO MARTÍNEZ CAMPOS la cantidad de 21.084,19 euros de los que 19.401,89 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON MIGUEL ÁNGEL MORENO TORRES la cantidad de 30.287,47 euros de los que 28.365,82 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON GABRIEL DEL TORO SILES la cantidad de 14.833,58 euros de los que 13.222,81 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON ONITA OVIDIU la cantidad de 15.600,26 euros de los que 14.080,92 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DOÑA MARÍA TERESA MARTÍNEZ CAMPOS la cantidad de 33.780,35 euros de los que 30.649,14 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON FELICÍSIMO VELÁZQUEZ FIZ la cantidad de 22.100,39 euros de los que 19.944,26 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON MAREK JARLOSLAW ROMANIUK la cantidad de 14.444,13 euros de los que 12.924,79 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON GABRIEL PEY ANDÚJAR la cantidad de 14.640,19 euros de los que 12.847,16 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ CORROCHANO la cantidad de 11.620,35 euros de los que 10.101,01 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON ANTONIO HURTADO LEDSEMA la cantidad de 11.236,13 euros de los que 9.757,24 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON RAFAEL ASENJO ABAD la cantidad de 10.474,74 euros de los que 9.661,92 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

-DON LUIS JOSÉ CALAVIA GALLARDO la cantidad de 3.319,97 euros de los que 1.582,41 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo.

Y al abono del 10% de interés de demora desde la interposición de la demanda respecto a las cantidades salariales.

DEBIENDO LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL estar y pasar por dicho pronunciamiento.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-60-0387-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-60-0387-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo dispongo, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.221/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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