Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

116
Madrid número 10. Procedimiento 366 de 2014, notificación a Prodeco Servicios Integrales de Inmuebles, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 366/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGHEL BOGDAN MIHAI, D./Dña. AUREL MUGUREL RADOMIR, D./Dña. CRISTI FLORIN VASILE, D./Dña. FLORIN DACIAN NEAÇSU, D./Dña. FLORIN IULIAN DRAGNE, D./Dña. GABRIEL GULII, D./Dña. ION FLORIN DICU, D./Dña. LUCA STAMATE, D./Dña. MARIN LINGURAR, D./Dña. MARIN DUMITRU LINGURAR, D./Dña. MARIN NEAÇSU, D./Dña. MARIUS CLAUDIU NEAGU, D./Dña. NICULAE TUDOR, D./Dña. PAVEL TINCOVAN, D./Dña. ROMICA COJOCARU, D./Dña. VIOREL BALINC y D./Dña. CIPRIAN TANESE frente a D./Dña. ALEXANDRA NICOLETA BALINT, OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL y PRODECO SERVICIOS INTEGRALES DE INMUEBLES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

FALLO

Estimando la demanda formulada por FLORIN IULIAN DRAGNE, MARIN DUMITRU UNGULAR, MARIN LINGURAR y VIOREL BALINC frente a las empresas PRODECO SERVICIOS INTEGRALES DE INMUEBLES SL y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL, condeno solidariamente a las empresas citadas a abonar a los demandantes por los conceptos reclamados en demanda las siguientes cantidades más el correspondiente interés anual por mora:

FLORIN IULIAN DRAGNE: 3.408,92 y 102,00 euros

MARIN DUMITRU LINGULAR: 3.419,54 y 102,00 euros

MARIN LINGURAR: 3.419,54 y 102,00 euros VIOREL BALINC: 3.347,03 y 103,00 euros.

Notifíquese la presente sentencia al Fondo de Garantía Salarial respecto del cual, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2508-0000-60-0366-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRODECO SERVICIOS INTEGRALES DE INMUEBLES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.868/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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