Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170223-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ORDEN de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la desadscripción al Canal de Isabel II y la cesión gratuita de uso a favor del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de la parcela catastral 378 del polígono 106, de Torremocha de Jarama, para la implantación de huertos familiares de agricultura ecológica.

La Comunidad de Madrid es propietaria de la parcela catastral 378 del polígono 106, ubicada en el sitio “Soto de Arrios”, de Torremocha de Jarama, catalogada como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 3903 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Se trata de una parcela resultante por adjudicación de la concentración parcelaria del Canal de Cabarrús en el término municipal de Torremocha de Jarama.

El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama ha solicitado la cesión de uso de la parcela referenciada para la implantación de una serie de huertos familiares de agricultura ecológica.

Dado que la parcela figura adscrita al Canal de Isabel II, se solicitó informe sobre el uso actual de la parcela y la posibilidad de llevar a cabo la desadscripción de la misma al objeto de tener la plena disponibilidad de la misma para, en su caso, llevar a cabo la cesión de uso solicitada.

El Canal de Isabel II ha comunicado que la finca se encuentra desocupada desde finales del año 2010 y que no está siendo destinada a uso o fin público alguno, por lo que puede procederse a su desadscripción y plena disponibilidad por parte de la Comunidad de Madrid.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio no se ha manifestado objeción alguna en acceder a la petición efectuada por el Consistorio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Desadscribir del Canal de Isabel II la parcela catastral 378 del polígono 106 ubicada en el sitio “Soto de Arrios”, de Torremocha de Jarama.

Segundo

Ceder el uso con carácter gratuito de la parcela catastral 378 del polígono 106 ubicada en el sitio “Soto de Arrios”, de Torremocha de Jarama, a favor del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para la implantación de huertos familiares de agricultura ecológica.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Madrid, a 3 de febrero de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión gratuita de uso de la parcela catastral 378 del polígono 106, de Torremocha de Jarama, a favor del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama:

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama el uso de la parcela catastral 378 del polígono 106, de Torremocha de Jarama.

Se trata de una parcela rústica con una superficie de 30.200 metros cuadrados.

Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 3.903, la citada parcela, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos y se encuentra adscrita al Canal de Isabel II. Así figura en el Catastro Inmobiliario con la referencia 28153A106003780000FJ.

Segunda

Finalidad

1. La finca objeto de la cesión solo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama con la finalidad de implantar huertos familiares de agricultura ecológica en beneficio de los habitantes del municipio. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. El uso de los huertos será agrícola, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidas las de almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales, así como el desarrollo de actividades comerciales con la producción obtenida de la explotación, limitándose esta exclusivamente al autoconsumo. No obstante, se autoriza la instalación de una pequeña caseta para herramientas de labor, así como de un gallinero que actualmente se encuentra ubicado en el casco urbano.

3. El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no podrá ceder el uso o arrendar a terceras personas la parcela cedida, sin perjuicio de la posibilidad de articular fórmulas de colaboración con asociaciones o vecinos para el desarrollo de la finalidad de la cesión.

Tercera

Plazo

1. La cesión entrará en vigor el día de la aceptación de la misma por parte del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama a través de acuerdo del órgano competente que deberá ser notificado a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años prorrogables, por períodos anuales, hasta un máximo de diez años.

3. Finalizada la cesión la parcela que constituye su objeto deberá ser devuelta en adecuado estado de conservación, limpia y vacía de mobiliario y enseres.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de todos los gastos que se deriven de la utilización de la parcela.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado y realizar el mantenimiento necesario para que pueda servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso y mantenimiento de la parcela, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar la finca a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado a la misma serán por cuenta del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Corresponderá al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama el deber de mantener la parcela cedida en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y accesibilidad.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la cesionaria podrá disponer las instalaciones no fijas que se requieran para la realización de la actividad fijada. A la finalización de la cesión, la Comunidad de Madrid podrá solicitar la retirada de dichas instalaciones.

Séptima

Responsabilidades

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolle en la parcela cedida.

2. Los daños que puedan ocasionarse tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traigan causa del uso de la parcela serán a cargo del cesionario.

Octava

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en la parcela un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de la parcela revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado de la finca y a la asunción de las obligaciones previstas en la Condición quinta.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en la parcela cedida, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/5.154/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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