Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170223-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

124
Ferrol número 2. Procedimiento 799 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA LUZ BAÑAL TEIJIDO contra la empresa EASY SEA EAST, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDADES, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

1ª RESOLUCIÓN: DECRETO DE ADMISIÓN DE DEMANDA Y CITACIÓN A JUICIO DE FECHA 3-01-17

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 24/5/2017 a las 10:20 horas en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración del acto de conciliación y juicio.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2ª RESOLUCION: AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBA

PARTE DISPOSITIVA

INTERROGATORIO:

Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de INTERROGATORIO DE LA PARTE en juicio, de conformidad con el art. 91.3 LJS y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto, es decir que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el juzgado podrá considerara reconocidos los hechos.

En caso de personas jurídicas privadas si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (art. 91.5 LJS).

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en el BANCO SANTANDER, cuenta nº 1501 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA LETRADO/A ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a EASY SEA EAST, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fdo.: MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/5.531/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170223-124