Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

147
Madrid número 12. Ejecución 141 de 2016, notificación a Zouje & Alvi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución 141/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANISSA EMRAN frente a ZOUJE & ALVI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de Nulidad cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la nulidad del despacho de ejecución , del decreto de embargo,. Y del auto extinción y demás resoluciones que afecten a JESUS CANO VAZQUEZ- ; y se acuerda reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior a ello continuándose el procedimiento legalmente establecido CONTRA ZOUJE &ALVI SL . Asimismo y habiéndosele embargado el salario que percibe de Laboratorios Phergal SA, devuélvasele de forma inmediata las cantidades que han podido serle retenidas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2510-0000-64-0141-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZOUJE & ALVI SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.981/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-147