Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 15 de diciembre de 2016, sobre la aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que contiene los acuerdos siguientes:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, RETIRADA O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.z) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Objeto.—Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo la custodia de la autoridad competente o de la persona que se designe en los siguientes casos:

a) Los vehículos abandonados.

b) Los vehículos que, estando estacionados antirreglamentariamente, obstruyan o dificulten el paso de otros vehículos o el de peatones.

c) Cuando se haya estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, pruebas deportivas y otra actividad de relieve debidamente autorizada.

d) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.

e) Igualmente, procederá el traslado de los vehículos a los depósitos destinados al efecto cuando los agentes de policía encuentren en la vía pública un vehículo estacionado que obstruya la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, regulándose en la presente ordenanza a los efectos reglamentarios que tales medidas de retirada y depósito de vehículos también serán llevados a cabo en el supuesto de que han transcurrido veinticuatro horas desde que se formulara la denuncia por estacionamiento continuado en el mismo lugar sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio.

Art. 3. Devengo.—1. La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al recinto o depósito para su custodia, se devengará a partir del mismo acto de la retirada del vehículo o desde el aviso de particulares para la retirada del vehículo de que se trate, siempre que se haya iniciado la prestación del servicio por la Policía Municipal, incluso aun en el supuesto de que no se efectuara la retirada y subsiguiente traslado.

2. Si la Policía Municipal ya tuviera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga el traslado al depósito, caso de haberse iniciado, se accederá a lo interesado, previo pago, en el acto, del importe total de la tasa, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

3. Si la Policía Municipal no hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que no se inicie o prosiga la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará automáticamente reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

4. Si la Policía Municipal no hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa pero se hubiese procedido a la inmovilización mediante cepos o sistemas de inmovilización análogos y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que se retire el cepo y no se inicie la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará automáticamente reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

5. La tasa por depósito y guarda de vehículos en el recinto o depósito municipal se devenga a partir del día inmediato siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el traslado del vehículo para su custodia.

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios de los vehículos retirados.

2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías urbanas.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria por cada uno de los servicios será:



2. En líneas generales, el costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no solo en función de los gastos de personal, material, conservación, tiempo invertido, cargas financieras y amortización de instalaciones directamente afectadas, sino también del porcentaje de gastos generales de administración que les sean atribuibles, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

3. Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo con anterioridad a la retirada del vehículo del depósito o a la retirada del cepo, en su caso, ingresar el importe de la deuda como requisito previo para su devolución.

2. El pago de las autoliquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

3. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública, por los servicios a que se refiere esta ordenanza, y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre la vehículos de tracción mecánica, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos.

4. Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos, etcétera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 8. Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración o contratos con los titulares de los garajes próximos al municipio para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas.

Art. 9. Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente por inmovilización o retirada y depósito de vehículos:

Los dueños de los vehículos trasladados de lugar e inmovilizados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifiquen que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente para haber tenido conocimiento de ello.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites para su aprobación, al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Facultar al alcalde-presidente para todo lo relacionado con este asunto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 14 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/5.357/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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