Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

160
Madrid número 16. Procedimiento 956 de 2015, notificación a Perfect Blue Imports, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 956/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO SUERO DE LOS SANTOS frente a PERFECT BLUE IMPORTS SL y MY MOBILITY TECHNOLOGY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por D. ANTONIO SUERO DE LOS SANTOS contra PERFECT BLUE IMPORTS SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa PERFECT BLUE IMPORTS SL, entendiendo efectuad la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 7.609,26 Euros a razón de 45 días hasta 12/02/2012 y a razón de 33 días desde ese día hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 15.994.24 Euros.

Abonar la cantidad de 1.759,32 Euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Condenando en costas a la demandada PERFECT BLUE IMPORTS SL en los términos señalados.

Absolviendo a la empresa MY MOBILITY TECHNOLOGY SL de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2514-0000-61-0956-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PERFECT BLUE IMPORTS SL y MY MOBILITY TECHNOLOGY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.095/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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