Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

109
Madrid número 93. Procedimiento 876 de 2015, notificación a Radu Stelian Frone

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Divorcio Contencioso número 876 de 2015, entre Dña. MARIANA FRONE y D. RADU STELIAN FRONE cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 9/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. MARIA SERANTES GÓMEZ

Lugar: Madrid

Fecha: veintitrés de enero de dos mil diecisiete

Da MARIA SERANTES GOMEZ, Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, habiendo visto los autos, sobre disolución de matrimonio por divorcio, seguidos con el número 876/2015 a instancias de Da MARIANA FRONE, representada por la procuradora Da. PALOMA GUTIERREZ PARIS y asistida de la letrada Da. CATHERINE PEREZ-RUIBAL DEL AGÜILLA, contra D. RADU STELIAN FRONE, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Da MARIANA FRONE frente a D. RADU STELIAN FRONE, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges celebrado con fecha 28 de marzo de 2008, con los efectos legales inherentes a tal declaración, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, así como la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Nicolás y Daniel, a la madre.

La patria potestad de los menores será compartida.

D. RADU STELIAN FRONE abonará a Dña. MARIANA FRONE, en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales por cada hijo, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efectos de uno de enero de cada año de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar el 50% de los gastos extraordinarios, que generen los menores.

El progenitor no custodio podrá relacionarse con los menores los lunes de 5 a 8 horas de la tarde.

Y todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 LEC, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. RADU STELIAN FRONE expido y firmo la presente en Madrid. a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.125/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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