Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, regulan la asignación inicial de puestos de trabajo y la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso al servicio de la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, modificado por el Decreto 7/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Adjudicar los destinos en los órganos judiciales y fiscales, de acuerdo con la relación que se incluye como Anexo I, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna) nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid por Orden del Ministerio de Justicia de 1 de febrero de 2017.

Segundo

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La toma de posesión de aquellos funcionarios que hayan sido destinados a órganos en lo que exista una Unidad Administrativa y de Coordinación del Proyecto Civitas se realizará en estas.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia o de otras Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, se remitirá la documentación de la toma de posesión a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal.

Tercero

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa no se desplazarán a tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

No obstante, deberán comunicar dicha opción en el plazo de cuatro días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destinos en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 21 noviembre de 2016 de la Dirección General de Justicia y Seguridad (“Boletín Oficial del Estado” del 21 de diciembre), por la que se publicó la relación de plazas que se ofertaban a los aspirantes.

La comunicación se realizará mediante el formulario publicado como Anexo III en la Resolución indicada y se enviará al fax 917 209 410 o al correo electrónico gestionpersonaljusticia@madrid.org

Cuarto

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

Quinto

Los funcionarios que opten por tomar posesión del nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Sexto

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Séptimo

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 3 de febrero de 2017.—La Directora General de Justicia, Yolanda Ibarrola de la Fuente.



(03/5.565/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-3