Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Modificación dedicación exclusiva

Por decreto de Alcaldía 420/2017, de 9 de febrero, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Aprobar la modificación del decreto de Alcaldía 145/2016, de 19 de enero, pasando a ser las Concejalías-Delegadas de Juventud, Festejos e Infancia y de Familia y Asuntos Sociales de dedicación exclusiva a parcial.

Segundo.—Esta resolución será efectiva con efectos retroactivos desde el día 7 de febrero de 2017 y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Tercero.—Esta resolución se comunicará a la Tenencia de Alcaldía Delegada del área en la que se integran los ámbitos funcionales de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos municipal para los debidos efectos.

Cuarto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de estas Concejalías-Delegadas con dedicación parcial, con la asignación anual fijada en los presupuestos del Ayuntamiento.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 10 de febrero de 2017.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/5.389/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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