Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza precio público campamentos

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamentos Municipales”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES “CAMPAMENTOS MUNICIPALES”

El Ayuntamiento de Torrelaguna, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan municipal para apoyar la conciliación entre la vida familiar y laboral, sobre todo en períodos vacacionales y no lectivos, y económicamente sostenible y accesible para todos los ciudadanos de Torrelaguna.

En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de Torrelaguna aprobó por Pleno en sesión celebrada el 29 de junio de 2016 una nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné de usuario “Torrelaguna se mueve”, cuyo objeto es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio con la obtención de reducciones o descuentos sobre el precio de los servicios municipales que así se establezca en las correspondientes ordenanzas reguladoras.

Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal y dado el interés municipal en conciliar la vida familiar y laboral, sobre todo en períodos vacacionales y no lectivos, generando una oferta organizada de actividades extraescolares a través de campamentos, en los que se fomenta la convivencia, los valores y la práctica de la actividades culturales, de ocio y deportivas, se hace necesario aprobar una ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamentos Municipales”.

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamentos Municipales”.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamentos Municipales”, si bien, la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades extraescolares organizadas y promovidas por el Ayuntamiento de Torrelaguna, bajo la modalidad de “Campamentos Municipales”.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:



Para ser beneficiario de los precios establecidos como “Precios con carné” será necesario que el usuario se encuentre en posesión del carné en vigor “Torrelaguna se mueve”, expedido según su correspondiente ordenanza municipal reguladora.

Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas cuando se den situaciones de demanda y necesidad social, siempre que, previo informe de los servicios sociales, se declare la situación de “riesgo de exclusión social” y que la participación en las actividades como un recurso idóneo para el usuario y para su problemática social. Para poder acceder a esta bonificación será preciso instar la correspondiente solicitud acompañada del informe emitido por los servicios sociales.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.

La inasistencia total o parcial a las actividades no será causa de devolución de las cantidades pagadas.

Igualmente, si en el período anual establecido para los campamentos municipales coincidiese con algún día festivo, no se aplicará descuento proporcional a los días festivos, sino que se abonará la cantidad establecida para todo el período.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamento Urbano”, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de junio de 2015.

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrelaguna, a 14 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/5.554/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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