Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

89
Madrid número 13. Procedimiento 807 de 2015, notificación a Evolution Wellness & Fitness Club, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 807/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER SANCHEZ GARCIA frente a EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA DE FECHA 29/06/16

AUTO DE ACLARACION DE FECHA 02/09/16

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. JAVIER SANCHEZ GARCIA frente a la empresa EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L. debo:

1°.- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 30/06/2015.

2°.- Declarar extinguida la relación laboral.

3°.- Condenar a la empresa EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L. a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a D. JAVIER SANCHEZ GARCIA la cantidad 754,55 euros en concepto de indemnización.

4°.- Condenar a la empresa EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L. a que abone a D. JAVIER SANCHEZ GARCIA la cantidad de 968,56 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-0000-61-0807-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0807-15.

En el orden Social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los Recursos de Suplicación o Casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del Recurso de Suplicación o Casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el Recurso de Suplicación el devengo es de 500 euros más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5% de la cuantía de 0 a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo y según la Ley 10/2012 de 20/11/2012 publicada en el BOE el 21/11/2012 reguladora de las tasas judiciales se pone en conocimiento de las partes que la interposición del Recurso de Suplicación y Casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga Recurso de Suplicación o Casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o Abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El Procurador o el Abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (art. 3.2).

Artículo 4.... La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio. (Extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, CC.AA., Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de la CC.AA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error advertido en sentencia de fecha 29/06/16 quedando redactado el encabezamiento de la sentencia en los siguientes términos y notificándose al Letrado de los autos:

“Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13, D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presentes autos n° 807/2015 seguidos a instancia de D. JAVIER SANCHEZ GARCIA asistido por el Letrado D. Salvador Losa Romay contra EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L. que no comparece sobre Despido.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVOLUTION WELLNESS & FITNESS CLUB, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.472/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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