Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza ficheros carácter personal

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ficheros de carácter personal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS “VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS”

En el ejercicio de sus competencias, las Administraciones Públicas elaboran ficheros en los que se contienen datos de carácter personal; esto unido a los avances tecnológicos, especialmente los informáticos, hace que en ocasiones se produzca la posibilidad de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas, así como de la limitación y la vulneración del derecho que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado como “derecho a la auto-disposición de las informaciones personales” relevantes para cada persona.

El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto se dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Este precepto se encuadra dentro de la sección I del capítulo II de la Norma Fundamental, comprensiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas y por lo tanto el desarrollo normativo de su contenido se ha realizar a través de Ley Orgánica, tal y como dispone el artículo 81 de la Constitución.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, siendo el objeto, tal y como dispone su artículo 1º el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

En desarrollo de esta ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal la creación la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene instaladas diversas cámaras de video-vigilancia en el edificio destinado a la Policía Municipal y que van a instalarse nuevas cámaras en otros edificios municipales, tales como el Ayuntamiento, para el control de acceso y como garantía de la seguridad en los mismos, en los alrededores y para el control del tráfico, se hace necesaria la regulación de la creación y funcionamiento de los ficheros que procederán al almacenaje de los datos aportados por dichos instrumentos, modificando la Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, de creación de ficheros de carácter personal denominados “Video vigilancia de edificios públicos”, adaptándola a las nueva realidad.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los nuevos ficheros de carácter personal señalados en el anexo I, cuya relación es:

a) VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

b) VIDEOVIGILANCIA PARA EL CONTROL DE TRÁFICO.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.

Art. 3. Responsable de los ficheros.—Será responsable de los ficheros el Ayuntamiento de Torrelaguna, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Tratamiento de los datos personales.—El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica.

Art. 6. Conservación de las grabaciones.—Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo en tramitación. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Art. 7. Objeto y finalidad de las grabaciones.—Vigilancia, control de acceso y seguridad de los edificios municipales y aledaños, así como el control del tráfico.

Art. 8. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 9. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en el mismo.

Art. 10. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

A) Fichero Videovigilancia de Edificios Municipales

1. Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Torrelaguna.

Dependencia municipal: Alcaldía.

Órgano administrativo: Policía Local.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrelaguna, presentado en los Registros de los órganos administrativos en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Nombre y descripción del fichero:

— Denominación: FICHERO VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

— Descripción: Gestión Policial y tramitación de expedientes.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video vigilancia.

5. Sistema de información al que pertenezca el fichero: Gestión policial y base de datos de la Policía Local de Torrelaguna.

6. Nivel de medidas de seguridad aplicadas: nivel básico.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en él: Imágenes, voz.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos de él: Vigilancia, seguridad y control de edificios, accesos y aledaños.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Origen:

— El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida:

— Videocámaras.

Soporte utilizado para la obtención:

— Soporte informático.

11. Cesiones:

— A otros Cuerpos de Seguridad, en virtud de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— A juzgados, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Al interesado, en virtud de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— A otras Administraciones y Organismos Públicos competentes en infracciones administrativas.

Cesiones de carácter internacional: Órganos Judiciales y Administrativos que justificadamente lo soliciten.

B) Fichero Videovigilancia para el Control de Tráfico

1. Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Torrelaguna.

Dependencia municipal: Alcaldía.

Órgano administrativo: Policía Local.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrelaguna, presentado en los Registros de los órganos administrativos en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Nombre y descripción del fichero:

— Denominación: FICHERO VIDEOVIGILANCIA PARA EL CONTROL DE TRÁFICO.

— Descripción: Gestión Policial y tramitación de expedientes.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video vigilancia.

5. Sistema de información al que pertenezca el fichero: Gestión policial y base de datos de la Policía Local de Torrelaguna.

6. Nivel de medidas de seguridad aplicadas: nivel básico.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en él: Imágenes, voz.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos de él: Vigilancia control del tráfico del municipio, finalidades varias, seguridad, videovigilancia.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Origen:

— Vehículos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras (ciudadanos y residentes).

— El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida:

— Videocámaras.

Soporte utilizado para la obtención:

— Soporte informático.

11. Cesiones:

Inicialmente no se prevén cesiones o comunicaciones de datos, no obstante podrán cederse de forma justificada:

— A otros Cuerpos de Seguridad, en virtud de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— A juzgados, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Al interesado, en virtud de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— A otras Administraciones y Organismos Públicos competentes en infracciones administrativas.

Cesiones de carácter internacional: Inicialmente no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

No obstante, podrán cederse a Órganos Judiciales y Administrativos que justificadamente lo soliciten».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 14 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/5.498/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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