Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-8

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la renovación de los nombramientos de los Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, convocados por Resolución de 19 de diciembre de 2016.

Por Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 7 de mayo de 2009 y 8 de abril de 2013.

En la Resolución de 31 de enero de 2017, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el citado procedimiento, se establece un plazo de cinco días hábiles para subsanar sus solicitudes así como alegar los errores o defectos que hubieran observado en dichas listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo y una vez examinadas las alegaciones presentadas, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 19 de diciembre citada, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Relaciones definitivas de admitidos y excluidos

Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, según Anexos I y II, respectivamente, indicando el centro para el que han sido admitidos o las causas de exclusión, en su caso.

Segundo

Nombramiento y efectos

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, formalizarán los nombramientos de los Directores que han sido renovados, por un período de tiempo de cuatro años, en base al artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Tercero

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el centro para el que han sido nombrados

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Cuarto

Directores que no desean renovar el nombramiento

Los Directores, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de 19 de diciembre de 2016, no hayan solicitado la renovación de su nombramiento cesarán en el ejercicio de estas funciones en el centro en el que vinieran desarrollándolas, con efectos 30 de junio de 2017.

Quinto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de febrero de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.





















(03/6.192/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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