Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170301-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida basura

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente al acuerdo de establecimiento y regulación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016. El referido acuerdo de establecimiento y regulación ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 15 de diciembre de 2016, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300 del año 2016, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye, cuya trascripción literal se describe a continuación:

TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Dada cuenta del expediente referente al establecimiento y regulación de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 17 siguientes y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad:

1.o Aprobación provisional del establecimiento, y regulación mediante la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbano, siendo el texto de la referida ordenanza la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por recogida de basuras y mobiliario o enseres, o residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con objeto de ajustarse al cumplimiento de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogidas domiciliarias de residuos sólidos urbanos, mobiliario y enseres de viviendas, o residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos, industrias, locales o establecimientos.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus y recogida de mobiliario y enseres procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas.

3. El servicio de recogida de basuras es de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de cualquier clase de vivienda o local a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Responsables

Art. 4. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Art. 5. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga conocimiento del uso de la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la obtención de la licencia de primera ocupación. Asimismo, en el caso de basura industrial al alta será desde la puesta en conocimiento del ejercicio de la actividad y hasta que cese en la actividad.

2. Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio de titularidad a efectos de IBI.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.

Art. 6. Importe de las tasas.—Se aplicarán las siguientes tarifas.

A) Viviendas ubicadas en el núcleo urbano de Estremera:

— Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 20 euros.

— Chalet pareado o adosado: 20 euros.

— Chalet individual: 20 euros.

— Viviendas régimen de propiedad horizontal con zonas comunes esparcimiento: 20 euros.

B) Locales: 20 euros por cada actividad individualizada, cada una de ellas, en una porción de espacio diferente, aunque se encuentren están contenidas dentro del mismo Inmueble.

Los locales que se encuentren en un Inmueble que dispongan de vivienda, deberán de tributar además de por la actividad o actividades, por la vivienda.

C) Apartamentos, hostales, casas rurales, establecimientos de hostelería, o similares hasta veinte habitaciones.

Además de la cuota fija de 20 euros anuales, abonarán una cantidad adicional por cada habitación o apartamento, y dependiendo del número de habitaciones o apartamentos, dicho coste se incrementará de la siguiente forma:

— De 1 a 7 habitaciones, o apartamentos 1 euro, por cada uno.

— De 8 a 15 habitaciones, o apartamentos 2 euro, por cada uno.

— De 16 a 20 habitaciones, o apartamentos 3 euros, por cada uno.

D) Residencias, apartamentos, hostales, casas rurales, establecimientos de hostelería, o similares de más de veinte habitaciones en el núcleo urbano: se abonará la cuota al Ayuntamiento, en consonancia con las cantidades que la Mancomunidad haya establecido para el año 2016 (incrementándose anualmente, como mínimo el IPC, o en su caso la subida que establezca la Mancomunidad a este tipo de establecimientos), y en el caso de que sea un establecimiento nuevo se prorrateará dicha cuota en función de las habitaciones de que dispongan, desde el momento que inicie la actividad.

E) Viviendas, edificaciones situadas fuera del núcleo urbano de Estremera (diseminados y similares): residencias, apartamento, hoteles, etcétera.

Para todas las instalaciones recogidas en este apartado, del presente artículo, el importe de la tasa podrá ser abonada al Ayuntamiento, o a la Mancomunidad, siendo esta decisión tomada por el Ayuntamiento, y será la cuantía que establezca la Mancomunidad que presta o presté el Servicio de Recogida de Basuras, y la cuantía vendrá establecida por la Mancomunidad en cada caso.

El importe de las tasas reflejadas en el presente artículo serán referidas a un año.

Períodos de pago:

1.o Mes de junio.

2.o Mes de diciembre.

En los apartados D) y E) el pago se podrá exigir en una única vez, y cuando decida el Ayuntamiento o manteniendo la forma de pago que haya en la Mancomunidad que preste el respectivo servicio.

Art. 7. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del alta desde la fecha del certificado final de obra o Licencia de primera ocupación, o del de la Licencia de Apertura de establecimientos o puesta en conocimiento de la prestación del servicio.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 8. Se reconocen las siguientes bonificaciones, únicamente para el apartado A del artículo 6:

— Las familias numerosas podrán solicitar una bonificación de un 10% por cada hijo, a partir del cual se tenga la consideración de familia numerosa, hasta un máximo del 30 por 100, es decir, por cada hijo que supere la cifra de dos se podrá deducir un 10 por 100 del importe de las tarifas.

— Para unidades familiares donde los dos progenitores, tengan la consideración de parados de larga duración, se podrán deducir un 25 por 100, del importe de las tarifas.

— Para pensionistas y jubilados un 10 por 100 del importe de las tarifas.

— Las bonificaciones se aplicarán siempre y cuando el sujeto pasivo, se encuentre al corriente de pago con el municipio de Estremera, y domicilie los pagos.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 9. La Administración municipal de oficio, y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 5, realizará la liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento de inicio del servicio.

Art. 10. El tributo se recaudará semestralmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará mediante ingresos directo, en los plazos marcados por la legislación vigente.

Habrá excepción en este pago semestral en el caso de los establecimientos, locales e inmuebles, etcétera, reflejados en los puntos D) y E) del artículo 6, en cuyos casos los pagos podrán ser, además de semestrales, mensuales e incluso anuales, o según establezca la Mancomunidad que preste el servicio al respecto.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2017, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional del establecimiento de la referida tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y su regulación mediante la correspondiente ordenanza reguladora, que se aprueba simultáneamente, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando el establecimiento del referido tributo y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 9 de febrero de 2017.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/5.955/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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