Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170301-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Delegaciones de competencias efectuadas por la Junta de Gobierno Local, dándose publicidad en virtud de lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre:

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 27 DE ENERO DE 2017

9.0. Determinación de número y régimen de personal eventual

«Vista la propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, que transcrita literalmente dice:

“1. Que tras las elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015 se constituyó la nueva Corporación municipal. Que según Acuerdos producidos en diferentes fechas por la Junta de Gobierno Local, a lo largo de la presente legislatura se ha procedido a determinar el número y régimen del personal eventual así como sus retribuciones; aprobándose hasta fecha actual un total de 26 puestos destinados a personal eventual, teniendo en cuenta los límites establecidos por el artículo 104 bis de la LRBRL.

3. El régimen aplicable al personal eventual que resulta del presente acuerdo es el previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Regulador de las Bases del Régimen Local, en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en el Título II del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobado por el Pleno Municipal de fecha 4 de febrero de 2010.

Señala el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el personal eventual que:

1) Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2) Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

De acuerdo con dicha atribución de funciones, el artículo 24.1 del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobado por el Pleno Municipal de fecha 4 de febrero de 2010, señala que corresponde a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

4. El artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen local, atribuye a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

En cuanto al nombramiento y cese del personal eventual, señala el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que:

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

El artículo 104 bis de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local. Asimismo señala que el personal eventual tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico y que las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

5. Que existe consignación presupuestaria suficiente de acuerdo con el informe del técnico de Recursos Humanos que se adjunta al presente expediente.

En atención a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la creación de un puesto de personal eventual y su correspondiente retribución conforme al siguiente detalle:



Segundo.—Las funciones que se asignan a dicho cargo serán las que determine el Sr. Alcalde Presidente en los correspondientes decretos de nombramiento, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quedando los mismos asignados a los servicios generales del Ayuntamiento.

Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a los interesados y dar cuenta del mismo al Pleno. Municipal.

Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Visto el informe favorable de fiscalización de la Intervención Municipal.

Visto el informe favorable del Titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el informe favorable del Técnico de Recursos Humanos.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos».

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2017

Asuntos fuera del orden del día

Delegación de competencias:

Vista la propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, que transcrita literalmente dice:

«Que según Acuerdo previo de esta Junta de Gobierno Local en fecha 2 de diciembre 2016, se aprobó delegar en Don Francisco Javier Ayala Ortega competencias relativas a régimen sancionador en materias de venta ambulante, consumo, sanidad y animales domésticos.

Que con fecha 2 de febrero de 2017, Don Oscar Valero Romero ha tomado posesión como concejal del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Que en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de marzo de 2017, se ha nombrado a Don Óscar Valero Romero como Concejal delegado en materia de sostenibilidad, obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos, cooperación al desarrollo, consumo, comercio y sanidad.

Que con el objeto de facilitar la gestión municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno, procede realizar una nueva delegación de determinadas competencias por parte esta Junta de Gobierno Local.

Fundamentos jurídicos:

1. Considerando lo establecido por el artículo 127.1 l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

2. Considerando lo establecido por el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la venta ambulante o no sedentaria sólo podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

b) Venta en la vía pública en puestos de carácter ocasional de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

c) Venta en recintos para celebración de fiestas populares.

Considerando lo establecido por el Capítulo VII de la Ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, por el que se regula el régimen sancionador.

3. Considerando lo establecido por el artículo 63.1 e) de la ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen sancionador en materia de consumo.

4. Considerando lo establecido por el artículo 137 de la Ley 12/2001, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación a la potestad sancionadora de los Ayuntamientos con las competencias establecidas para ellos en la citada Ley.

5. Considerando lo establecido por los artículos 28 y 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos:

“1) Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2) Las entidades locales podrán instruir en cualquier caso los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva”.

La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:

a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves.

Considerando lo establecido por el Capítulo X, relativo a infracciones y sanciones, de la Ordenanza para la protección y el control de los animales domésticos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En base a los Antecedentes descritos y en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Revocar la delegación de competencias efectuada por esta Junta de Gobierno Local en fecha 2 de diciembre de 2017, en el concejal Don Francisco Javier Ayala Ortega.

Segundo.—Delegar en el concejal Don Óscar Valero Romero:

— La potestad sancionadora respecto a la venta ambulante que se ejerza con autorización en mercadillos periódicos u ocasionales, conforme a lo señalado en la Ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada.

— Las competencias referentes a régimen sancionador en materia de consumo conforme a lo señalado por el artículo 63.1 e) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

— Las competencias referentes a régimen sancionador en materia de sanidad conforme a lo señalado por la Ley 12/2001, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

— Las competencias referentes al ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ordenanza para la protección y el control de los animales domésticos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero.—Notificar el presente al interesado y proceder a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los Concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2017

4.0. Aprobación modificación de la denominación del puesto de personal eventual

Vista la propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, que transcrita literalmente dice:

«1. Que según Acuerdos de Junta de Gobierno Local producidos en fechas 17/6/2015 y 3/7/2015, se crearon por esta dos puestos de personal eventual denominados respectivamente “Consejero en materia de salud y comercio” y “Consejero en materia de obras públicas, mantenimiento urbano y mantenimiento de edificios públicos”.

Que con la finalidad de agilizar la gestión municipal y así prestar un mejor servicio a los ciudadanos, resulta necesario modificar las materias atribuidas a los citados puestos de personal eventual anteriormente descritos.

2. Que según señala el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen local, atribuye a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

En atención a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar los puestos de personal eventual creados por Junta de Gobierno Local en fechas 17/6/2015 y 3/7/2015, y en relación a las materias a ellos atribuidos, conforme al siguiente detalle:

1. El puesto de personal eventual hasta ahora denominado como Consejero en materia de salud y comercio, pasará a denominarse Consejero en materia de salud.

2. El puesto de personal eventual hasta ahora denominado como Consejero en materia de obras públicas, mantenimiento urbano y mantenimiento de edificios públicos, pasará a denominarse Consejero en materia de obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos y comercio.

Segundo.—Las funciones que se asignan a dicho cargo serán las que determine el Sr. Alcalde Presidente en los correspondientes decretos de nombramiento, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quedando los mismos asignados a los servicios generales del Ayuntamiento.

Tercero.—Notificar el presente Acuerdo al interesado».

Vista la conformidad de la Intervención Municipal.

Visto el visto bueno del Titular de la Asesoría Jurídica.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

Lo que se publica para su general conocimiento en Fuenlabrada, a 15 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/5.959/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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