Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170301-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales

(Aprobado en sesión plenaria de fecha 15 de septiembre de 2016, expuesto al público en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255 de 24 de octubre de 2016, y elevado a definitivo por decreto de alcaldía de 13 de diciembre, al no presentarse alegaciones a su contenido).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Consejos Sectoriales, órganos complementarios de la Administración Municipal, tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un determinado sector de actividad.

El Reglamento de Participación Ciudadana de Moralzarzal, aprobado por el Pleno en sesión de 7 de abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17/08/2016), contempla los Consejos Sectoriales entre los órganos complementarios de este Ayuntamiento, aunque no su regulación.

Se hace, por tanto, necesario establecer el oportuno Reglamento Orgánico de los Consejos Sectoriales que comprenderá la Regulación, Composición, Competencias y Funcionamiento de los que se vayan constituyendo, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana antes citado y de los consejos que por su naturaleza necesiten tener un reglamento propio como por ejemplo el Consejo Municipal de Educación.

Además, el artículo 123.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que tendrá en todo caso naturaleza orgánica la regulación de los órganos complementarios.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que dicho precepto legal otorga al Pleno, se aprueba el presente Reglamento.

Capítulo I

Definición, adscripción, objetivos y competencias

Artículo 1. Definición.—Los Consejos Sectoriales son órganos colegiados, consultivos y no vinculantes, de participación sectorial ciudadana en el municipio de Moralzarzal.

Son, asimismo, órganos de asesoramiento, estudio y propuesta, y también canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en los distintos sectores de la vida municipal.

Igualmente, como foro de diálogo y debate de diverso ámbito entre vecinos, tienen como cometido principal el convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Moralzarzal.

Art. 2. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de cuantos Consejos Sectoriales estime oportunos, atendiendo a razones de organización, funcionamiento y de servicio a los ciudadanos, de acuerdo con los principios recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Art. 3. Adscripción.—Los Consejos Sectoriales se adscribirán al área específica de gobierno, en la correspondiente Concejalía. No obstante, si el ámbito de actuación del Consejo afectara a diferentes Concejalías, corresponderá expresamente al Alcalde determinar su adscripción.

Corresponde a la Concejalía de adscripción, garantizar el funcionamiento administrativo y organizativo del Consejo, con cargo a los Presupuestos municipales, así como la coordinación con otras Concejalías que pudieran estar afectadas por el ámbito de actuación del mismo.

Art. 4. Objetivos.—Son objetivos de los Consejos Sectoriales:

a) Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los vecinos y las entidades y asociaciones sectoriales.

b) Creación de un foro sectorial de encuentro, consulta, impulso y asesoramiento permanente que participe en las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

c) Promover y fomentar la participación de vecinos y asociaciones en la gestión de cada área de actuación municipal.

d) Analizar y evaluar el sector objeto del Consejo respectivo.

e) Impulsar la adopción de medidas y proyectos adecuados a la problemática sectorial.

Art. 5. Competencias.—Son competencias de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar al Ayuntamiento iniciativas, propuestas o sugerencias, no vinculantes, a través de la Concejalía a la que esté adscrito el Consejo.

b) Recabar información de los temas de interés para el Consejo al objeto de elaborar las mismas, así como para emitir informes y estudios a propuesta del gobierno municipal.

c) Informar, previa petición razonada, de cuantos asuntos se demanden, por los órganos del Gobierno Municipal correspondientes con su ámbito de actuación

d) Diseñar políticas de estrategia sectorial en el marco del Consejo.

e) Impulsar acciones de fomento, difusión y formación

f) El seguimiento de todas las actuaciones municipales en que haya intervenido el Consejo.

g) Elaborar una memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.

h) Constatar y definir las prioridades de los vecinos del municipio, mediante procesos de reflexión y debate, de cara a seleccionar y elaborar los proyectos que se presentarán a los Presupuestos Participativos, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y la dinámica asociativa y participativa de Moralzarzal.

A estos efectos y para garantizar la consolidación del Presupuesto Participativo, el órgano municipal competente definirá un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan el proceso de elección y orden que se tendrá para la elección de los proyectos a incluir en los presupuestos, así como la priorización de actuaciones en determinados programas para cada año.

Capítulo II

Composición de los Consejos

Art. 6. El Plenario es el órgano rector de los Consejos Sectoriales y está constituido por los miembros de pleno derecho con voz y voto.

Son miembros del Plenario, con voz y voto:

El Presidente del Consejo Sectorial.

Un máximo de 10 Vocales, seleccionados de la siguiente forma:

1) Un representante designado por cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Pleno de la Corporación. El conjunto de todos ellos no podrá suponer más del 50 por 100 del total de miembros con voto de cada Consejo. En su caso, deberán ser designados por y entre ellos para que dicho porcentaje sea respetado.

2) Representantes designados por y entre las asociaciones, entidades y organizaciones vecinales, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Los representantes de grupos tendrán preferencia pero no prioridad para pertenecer al consejo.

3) Personas a título individual que manifiesten interés en la materia de cada uno de los Consejos.

4) En el caso de haber más solicitudes que plazas para formar parte del consejo, se decidirán los miembros por consenso entre los presentes, valorando en su caso la representatividad social de cada uno de los solicitantes.

Con motivo de la celebración de sesión del Plenario, la Presidencia del Consejo Sectorial, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, podrá invitar a expertos que podrán intervenir para informar sobre alguna de las cuestiones incluidas en el orden del día. En ningún caso dicha presencia implicará derecho de voto.

Art. 7. La Presidencia de los Consejos Sectoriales corresponde al Concejal del área a la que el Consejo esté adscrito.

Art. 8. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario delegado de la Secretaría General.

Quien ostente la función de Secretario podrá intervenir en las sesiones del Plenario, sin derecho a voto.

Art. 9. 1. Las Comisiones de Trabajo son órganos complementarios cuya función es la de informar los asuntos que el Plenario les asigne, constituyéndose por este, para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con su ámbito de actuación.

2. Su composición y funcionamiento serán determinados por el Plenario.

3. La presidencia del Consejo podrá solicitar la asistencia técnica, municipal o externa, que considere conveniente.

4. Las Comisiones de Trabajo deberán informar al Plenario de los asuntos tratados.

Capítulo III

Atribuciones de los órganos rectores

Art. 10. 1. Son funciones del Plenario como órgano colegiado:

a) Aprobación de la Memoria, planes de trabajo y las propuestas del Consejo.

b) Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

c) Designación del/ los Portavoz/ces de las Comisiones de Trabajo.

d) Ratificar o censurar los resultados de las Comisiones de Trabajo.

e) Aprobación de las iniciativas, propuestas, sugerencias, informes y estudios de la competencia del Consejo conforme a lo establecido en el art. 5.

2. Son derechos de cada uno de los miembros que componen el Plenario:

a) Participar en los debates de las sesiones.

c) Realizar propuestas.

d) Ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

e) Consultar el Libro de Actas de las sesiones del Plenario.

f) Formular ruegos y preguntas.

Art. 11. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

1. Representación del Consejo.

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario.

3. Invitar a personas no miembros permanentes del Consejo.

4. Aprobar el Orden del Día de las sesiones del Plenario.

5. Presidir y moderar las sesiones.

6. Dirimir con su voto de calidad el resultado de las votaciones.

7. Garantizar la participación ciudadana.

8. Ejecutar y difundir, en su caso, las decisiones del Consejo, teniendo en cuenta siempre que dicha decisión no es vinculante.

9. Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación.

10. Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

Art. 12. Son funciones del Secretario del Consejo:

1. Asistir a las reuniones del Plenario.

2. Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo

3. Levantar y elaborar el Acta de las sesiones del Plenario.

4. Elaborar y remitir las convocatorias del Plenario, de acuerdo a las fechas y orden del día acordadas por la Presidencia del Consejo, junto con la documentación exigida a tal efecto.

5. Asesoramiento al Consejo en los asuntos que se le requieran.

6. Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Art. 13. Son funciones de las Comisiones de Trabajo:

a) Informar sobre los asuntos que se le requiera por el Plenario.

b) Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el Plenario.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de los órganos del Consejo

Art. 14. 1. El Plenario se reunirá al menos dos veces al año, en sesiones ordinarias, por convocatoria de su Presidente.

2. Se celebrarán sesiones extraordinarias en el caso de que la Presidencia lo considere necesario o, en su caso, lo soliciten, fehacientemente, un tercio de los miembros del Consejo y dicha petición sea estimada por la Presidencia. En este último caso, no podrá demorarse la reunión más de un mes desde que se hubiere solicitado.

3. La Convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, junto con el Orden del Día y, en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo, será remitida, por escrito, a todos los miembros del mismo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración, salvo en los casos considerados de urgencia a juicio de la Presidencia del Consejo.

4. El Plenario se encuentra constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados en la reunión, al menos, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho integrantes del mismo y, cualquiera que sea su número, en segunda convocatoria.

En cualquier caso, para la válida constitución del Plenario del Consejo, será necesaria la asistencia del Presidente y la del Secretario.

Art. 15. 1. Los acuerdos del Plenario se adoptarán, como norma general y salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, por consenso. En caso no ser este posible, por mayoría simple de los miembros presentes o representados; entendiéndose como tal, cuando el número de votos afirmativos sea mayor que el de los negativos.

2. En caso que se produzca un empate en la votación, se procederá a una segunda y, en caso de persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá, con su voto de calidad, el mismo.

3. No podrán ser objeto de deliberación y/ o acuerdo ningún asunto que no figurase incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

4. Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y la Presidencia así lo estime conveniente.

5. Los miembros del Plenario podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifican.

En caso de ausencia justificada por fuerza mayor, los miembros del Plenario podrán formular voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al Acta de la misma como Anexo, en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

Art. 16. 1. De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo constar, fundamentalmente, el lugar y fecha de celebración; hora de comienzo y término de la sesión, los asistentes a la misma; los temas tratados; las propuestas rechazadas y/o aceptadas; la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, aprobándose en la siguiente sesión.

Su custodia corresponderá a la Concejalía responsable del Consejo, y estará a disposición de todos los miembros del mismo.

Art. 17.1. Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces lo consideren necesario los miembros que las componen o, en su caso, en la forma que se determine por el Plenario.

2. El/Los Portavoz/ces de las Comisiones de Trabajo será/n los designados por el Plenario, de entre sus miembros

Art. 18. En casos excepcionales y siempre previa justificación por escrito, los vocales podrán delegar su representación puntual en una persona equivalente del grupo al que representa.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal al Plenario del representado, tendrá valor de revocación.

Art. 19. El Consejo podrá nombrar, en el momento de su constitución y hasta el momento de su disolución los sustitutos de los miembros del mismo que pudieren causar baja durante su funcionamiento, en primer lugar de la lista de personas que hubiesen mostrado un interés en pertenecer al consejo y no hubiese vacante en ese momento o por invitación a otros participantes de las comisiones de trabajo; entendiendo que el ejercicio de esta facultad no afectará al ámbito de representación en la composición del Consejo.

Capítulo V

Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Art. 20. Se pierde la condición de miembros del Consejo por las siguientes causas:

1. Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente.

2. Por acuerdo del órgano o entidad a quien representa.

3. Por extinción o disolución de la entidad representada a no ser que muestre intención de continuar como miembro del consejo a título individual.

4. Por otras causas establecidas en la ley.

Capítulo VI

Disolución del Consejo

Art. 21. La disolución de los consejos Sectoriales corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Consejos Sectoriales Municipales, seguirán activos manteniendo su composición independientemente del mandato de la Corporación Municipal, si bien se regirán por el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana Municipal, y en su defecto a lo previsto en la normativa de régimen local y demás disposiciones concordantes.

Segunda.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

— El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reglamentos de los diferentes Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Moralzarzal y cuantas normas de igual o menor rango que contradigan al presente Reglamento.

Moralzarzal, a 14 de febrero de 2017.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/5.881/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170301-51