Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 832 de 2016, notificación a Ofimeca, S. L., y otros

EDICTO

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 832/2016 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN en nombre y representación de D./Dña. PEDRO PEREZ RUBIO contra VOLKSWAGEN RENTING SA, OFIMECA, S.L. y Dª. ROSA MARÍA MIJÁN MANJARRES, estas dos últimas declaradas en rebeldía procesal, sobre Arrendamiento de bienes, en el que se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA NÚMERO.- RECURSO DE APELACIÓN Nº 832/2016.- Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.-Da. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.- D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO.-En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario n° 325/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo de apelación n° 832/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada VOLKSWAGEN RENTING, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero; de otra, como demandado y hoy apelado D. PEDRO PÉREZ RUBIO, representado por la Procuradora Dª. Helena Fernández Castán; y de otra como demandadas y hoy también apeladas OFIMECA, S.L. y D.ª ROSA MARÍA MIJÁN MANJARRES, ambas en situación procesal de rebeldía; sobre restitución objeto arrendado y reclamación de cantidad.-SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.- F A L L O: DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. PEDRO PEREZ RUBIO contra la Sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2.015 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de P Instancia n° 2 de Valdemoro, en los autos de juicio ordinario 325/13, que se CONFIRMA INTEGRAMENTE, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.- Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J, advirtiendo contra las partes cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3° de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal.- Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.- Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Y para que conste y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia transcrita a las apeladas OFIMECA, S.L. y Dª. ROSA MARÍA MIJÁN MANJARRES, ambas en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/6.917/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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