Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 209 de 2015, notificación a María Rosana Farfán Podesta

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 209 de 2015, instados por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de doña María Elena Pascual Muñoz y don Jorge Patricio San Miguel, contra doña María Rosana Farfán Podesta, don Christian Manuel Pinedo Farfán y doña Roxana Pinedo Farfán, en reclamación de 2.450 euros, en los que se ha dictado en fecha sentencia 21 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva y cuyo fallo son los siguientes:

Sentencia número 184 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 21 de septiembre de 2015.—Vistos por la doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad registrados bajo el número 209 de 2015, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por don Jorge Patricio San Miguel y doña María Elena Pascual Muñoz, representados por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Moreno Mateos y asistida por la letrada doña María de los Ángeles Varela Soto, contra doña Roxana Pinedo Farfán, don Christian Manuel Pinedo Farfán y doña María Rosana Farfán Podesta, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jorge Patricio San Miguel y doña María Elena Pascual Muñoz, y condeno a doña Roxana Pinedo Farfán, don Christian Manuel Pinedo Farfán y doña María Rosana Farfán Podesta de forma solidaria a abonar a los actores la cantidad de 2.450 euros y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno según lo establecido en el artículo 445.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Rosana Farfán Podesta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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