Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

132
Madrid número 8. Ejecución 51 de 2017, notificación a Ogein Grupo Empresarial, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 51/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS CAÑETE MARTINEZ frente a OGEIN GRUPO EMPRESARIAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. LUIS CAÑETE MARTINEZ, frente a la demandada OGEIN GRUPO EMPRESARIAL SL, parte ejecutada, por un principal de 5.577,41 euros, más 557,74 euros y 557,74 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2506-0000-64-0051-17.Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilma. Sra. Magistrada

D./Dña.GLORIA RODRIGUEZ BARROSO

LA MAGISTRADA

DECRETO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:El embargo de las cuentas y depositos bancarios de las entidades que tuvieran suscrito acuerdo con el CGPJ y devoluciones pendientes de la agencia tributaria hasta completar la cantidad total adeudada.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2506-0000-64-0051-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2506-0000-64-0051-17.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

D./Dña. VICTORIA DELGADO ROBLEDO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OGEIN GRUPO EMPRESARIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.434/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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