Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

253
Madrid número 38. Procedimiento 494 de 2016, notificación a Ficoman, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 494/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL ROJAS GALLEGO frente a CLASICA URBANA SL y FICOMAN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don MIGUEL ÁNGEL ROJAS GALLEGO contra FICOMAN S.L. y CLASICA URBANA S.L., debo condenar y condeno solidariamente a FICOMAN S.L. y CLASICA URBANA S.L., a abonar a don MIGUEL ÁNGEL ROJAS GALLEGO la cantidad de 717,34 euros (setecientos diecisiete euros con treinta y cuatro céntimos), cantidad que será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.

Además, se condena solidariamente en costas a FICOMAN S.L. y CLASICA URBANA S.L., que incluyen el pago de la minuta de honorarios del Letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FICOMAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.485/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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