Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

187
Madrid número 21. Procedimiento 861 de 2016, notificación a Levantina Textil Emprendedora, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 861/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ROSARIO DOMINGUEZ REFOYO frente a LEVANTINA TEXTIL EMPRENDEDORA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D3 María Rosario Domínguez Refoyo, asistida de la Letrada Dª Jimena Inmaculada Saiz Martínez contra la empresa “Levantina Textil Emprendedora S.L.”, que no comparece, pese a su citación en con citación a FOGASA, que tampoco comparece debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos del día 26 de julio de 2016, Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre Dª María Rosario Domínguez Refoyo y la mercantil “Levantina Textil Emprendedora S.L.”, desde la fecha de presente resolución, 23 de febrero de 2017, condenando a la demandada al abono a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 3.144,08 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 8.079,32 euros.

Que, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil “Levantina Textil Emprendedora S.L.”, a abonar a la actora, la cantidad de 7.330,53 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengará el 10% de interés por mora.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEVANTINA TEXTIL EMPRENDEDORA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.049/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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